El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es ya una realidad en España. Aprobado el pasado 29 de mayo en el Consejo de Ministros, llega a nuestro país una ayuda que tiene como objetivo combatir la pobreza y ayudar a las personas más vulnerables azotadas de manera especial por la crisis económica derivada de la crisis sanitaria por la COVID-19. Entre ellos, cómo no, infinidad de autónomos afectados por los más de dos meses de hibernación empresarial en prácticamente todos los sectores económicos del país.
Este IMV no es ningún “invento” español, es una ayuda que ya se ofrece en muchos países de nuestro entorno y con cantidades muy dispares, desde por ejemplo los 250 euros al mes de Grecia o hasta los 2.000 euros de Luxemburgo. Francia, Alemania, Países Bajos, Bélgica, Finlandia, Dinamarca, Austria… son muchos los países que desde hace décadas han puesto en práctica este sistema de asistencia social dual. Es decir, los hogares cuentan con una prestación de carácter general y también otras por distintos tipos de subsidios que tratan contingencias específicas. A partir del 15 de junio llega a España y sí, también los autónomos podrán acogerse a ella.
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Según recoge el Real Decreto-ley 20/2020, la renta mínima vital se podrá pedir desde el 15 de junio, así todas las solicitudes que se cursen hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el primer día de este sexto mes del año. El IMV o Ingreso Mínimo Vital se otorgará a quienes tengan prestación por hijo o menor a cargo “sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%” ya que esta ayuda se integrará progresivamente en la prestación del ingreso mínimo. En el resto de casos, quien la haya solicitado podrá beneficiarse del ingreso mínimo al mes siguiente de haberla pedido eso sí siendo el silencio administrativo después de tres meses la prueba más notoria de la denegación de la ayuda.

¿Qué pasa con los autónomos?
Se estima que alrededor de 850.000 hogares en España con casi 2,5 millones de personas residentes en estos podrán recibirla, también incluso cuando dispongan de ingresos por una actividad mientras cobran esta ayuda. Es decir, podrán tener un trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, y tener cada mes el ingreso de la Renta Mínima Vital. Y entre ellos, cómo no, los autónomos.
En este sentido, la prestación cubrirá a aquellas personas que estén desempleadas pero también a las personas que trabajan siempre y cuando los ingresos sean lo suficientemente bajos. Aproximadamente, el umbral mínimo que establece esta renta garantizada es de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cantidad que aumentará en el caso de que vivan más personas en dicho hogar pudiendo aumentar en 139 euros al mes por cada persona adicional, niño o adulto, que forme parte de ese hogar y hasta un máximo 1.015 euros al mes. En el caso de las familias monoparentales se añadirá un complemento de 100 euros al mes.
Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, se debe tener entre 23 y 65 años, también en el caso de los autónomos. Por ejemplo, si un diseñador gráfico, un artista o un periodista freelance comprendido entre esa edad no tiene ningún ingreso, recibirá esos 462 euros mensuales. En el caso de que éste facturara al menos solo 200 euros, la prestación sería de 262 euros para complementar ese IMV. Eso sí, el solicitante deberá haber tenido en el año anterior al que solicite la prestación unos ingresos inferiores a los que proporciona la renta. Si es el caso de un trabajador autónomo que vive solo, serían unos ingresos anuales de no más de 5.544 euros para poder solicitarlo y que se apruebe. La gran duda que queda es si esta ayuda será o no compatible con otras que son otorgadas a los autónomos por gobiernos locales y autonómicos.
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