A pesar de la flexibilidad de muchos tipos de contratos y de las bonificaciones que te brindan otros, ten siempre en cuenta lo que más interesa para tu empresa. Pues puede que, a pesar de todas las ventajas de algunos contratos, quizás el indefinido o uno de formación antes de hacer indefinido al trabajador sea lo más adecuado. Todo dependerá de lo que a ti y a tu empresa os venga mejor.
Contrato indefinido
Este es el primero de los tipos de contratos más conocidos. La seguridad que les ofrece a los trabajadores hace que sea muy deseado. Pero ¿qué partido le puedes sacar tú? Si lo que buscas en tu negocio es que una persona realice una actividad sostenida en el tiempo, es un tipo de contrato que te conviene.
El problema de estos tipos de contratos es que si en algún momento necesitas despedir a tus trabajadores la indemnización puede ser mayor o menor dependiendo del tiempo que lleven trabajando en tu empresa. Por lo tanto, aunque es un buen contrato para atraer y retener el talento en tu negocio, debes tener esto en cuenta.
No obstante, existe una nueva modalidad de este primero de los tipos de contrato que se denomina “contrato indefinido de apoyo a emprendedores”. Está pensado para autónomos o pymes con menos de 50 trabajadores y podrás beneficiarte de diferentes deducciones de hasta 3000 euros por la contratación del primer trabajador menor de 30 años o del 50% por contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva.
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Contrato temporal
En los últimos años, los contratos más habituales han sido los temporales. Entre ellos destacan los contratos por obra y servicio que no pueden durar más de tres años. A partir de esa fecha, los trabajadores deberán tener un contrato fijo. Otros son los eventuales por circunstancias de la producción. Si tienes demasiado trabajo de manera puntual o un exceso de pedidos en ciertas fechas, pueden ser interesantes.
También tienes la opción de establecer otros tipos de contratos, como los de interinidad si necesitas cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección, vacaciones o una baja. Si la persona contratada es menor de 30 años y no tiene experiencia laboral (o esta es inferior a 3 meses), puedes acogerte a bonificaciones, como una reducción del 95% en las contingencias comunes durante el primer año.
Contratos para la formación y el aprendizaje
Estos tipos de contratos son los preferidos por las empresas, ya que te permiten contratar a trabajadores que no tengan experiencia en el ámbito requerido, y que quizá todavía estén estudiando. La duración del contrato, al igual que en el caso de los temporales, no debe superar los tres años. Lo mejor de estos contratos es que recibirás bonificaciones e incentivos.
Si en tu empresa tienes menos de 250 trabajadores, podrás acogerte a una bonificación del 100% en la cuota empresarial de la Seguridad Social. En el caso de que superes ese número, con estos tipos de contratos solo podrás beneficiarte de un 75%. Asimismo, te puedes deducir hasta 1500 euros al año en cuotas de la Seguridad Social hasta 3 años, siempre y cuando finalizada la formación el contrato se vuelva indefinido.
Contrato en prácticas
Otro de los tipos de contratos, también, bastante habituales actualmente son los de prácticas. Son diferentes a los de formación y el aprendizaje, y en este caso podrás acogerte a la retribución mínima establecida en el convenio. Pero, tiene una condición, y es que la persona que contrates debe poseer un título universitario.
Con estos tipos de contratos en prácticas solo podrás prorrogarlos hasta dos años y, lo mejor, es que te ofrecen bonificaciones. Por ejemplo, si contratas a un menor de 30 años podrás beneficiarte de hasta un 50% de la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador. Si la persona contratada está inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el porcentaje puede subir al 100%.
Contrato mercantil
Este último de los tipos de contratos es muy especial. Solo lo podrás hacer con aquellos trabajadores que estén dados de alta como autónomos. Así, será el propio trabajador el que se haga cargo de pagar las cuotas a la Seguridad Social, IRPF y demás responsabilidades. No hay vacaciones retribuidas, ni bajas laborales ni indemnizaciones si el contrato finaliza en algún momento.
Ahora que ya sabes cuáles son los diferentes tipos de contratos para tus trabajadores, ¿sabes cuál te conviene más? Recuerda que para casos como los temporales no puedes prorrogar el contrato toda la vida. Igualmente, en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje para recibir determinados incentivos deberás comprometerte a hacer indefinido al trabajador.
Periodista con 10 años de experiencia en información empresarial, económica, financiera y de negocios. Apasionado por la actualidad y en búsqueda de buenas historias que contar. De todo esto y algo más hablo en www.elnegocio.es
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