Para cobrar la prestación por cese de actividad hay que cumplir una serie de requisitos dictados por la Administración. Aquí se enumeran todos.
La prestación por cese de actividad la puede solicitar cualquier autónomo cuya actividad haya quedado suspendida por la declaración del Estado de Alarma, o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Para tener acceso a las ayudas derivadas de esta prestación hay que pertenecer a uno de los siguientes colectivos:
- Trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- Trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM).
Requisitos para cobrar el cese de actividad
Para tener acceso a la prestación por cese de actividad, el cese debe ser involuntario y estar debidamente justificado. Además de ello, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. De no ser así, el autónomo cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales para ponerte al corriente.
- Es necesario haber cotizado por cese de actividad durante un mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- Que el cese de la actividad esté justificado por alguno de estos motivos:
– Motivos económicos, técnicos, productivos o de organización que hagan inviable continuar la actividad.
– Causa de fuerza mayor. Es decir, situaciones de carácter extraordinario, que tendrán que ser certificadas por una entidad pertinente.
– Violencia de género.
– Cuando el autónomo ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa.
– Perder la licencia administrativa. A no se que la pérdida esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
La solicitud de cese de actividad de estar gestionada por alguna de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Para ello, el autónomo debe solicitar la prestación ante:
- La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que esté asegurado el cese de actividad.
- El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPA), en caso de que la cobertura de la contingencia de cese de actividad esté concertada con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- El Instituto Social de la Marina, en caso de que se trate de la entidad que cubre dicha contingencia.
Periodista experto en información económica. Especializado en autónomos y PYMEs de la hostelería y el comercio.
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