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El negocio – Guía Informativa para Autónomos y Pymes

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Ayudas para autónomos en Canarias ante la crisis del COVID-19

El gobierno canario ha aprobado una serie de ayudas para autónomos en Canarias. En este artículo te contamos cuáles son las claves para que las consigas.

Las Ayudas para autónomos en Canarias son imprescindibles. Recordemos que no sólo fue Canarias la comunidad en la que se detectó el primer caso de coronavirus; sino que ha sido, históricamente, una de las más golpeadas por el paro, la falta de oportunidades y las estrecheces económicas. Si éstas eran ya acusadas para los emprendedores y autónomos canarios, el coronavirus y el confinamiento obligatorio lo han agravado. Los autónomos ya eran históricamente uno de los grupos de trabajadores más vulnerables debido a las altas cuotas que deben pagar. Ahora en cambio, además, estaban obligados a mantener el alquiler de sus locales pero el gobierno les prohibía por ley trabajar. Donde ya era un fuerte desafío llegar a final de mes, el estado de alarma sólo ha empeorado la situación económica.

Para intentar mitigar los devastadores efectos de la crisis del coronavirus, el Gobierno de Canarias ha lanzado una serie de ayudas. Estas ayudas complementan a las de carácter general que ofrece el Gobierno Central. No obstante, estas no han sido en lo absoluto suficientes. En el presente artículo te contamos en qué consiste y cómo puedes optar a ellas. ¡Todo suma!

¿En qué consisten las ayudas para autónomos en Canarias?

En una primera instancia, se han destinado once millones de euros para apoyar a quien se haya visto obligado a cesar su actividad como consecuencia del coronavirus. Esta ayuda cubre el 30% de la base mínima que la Seguridad Social admite en su Régimen Especial. Por otra parte, los Trabajadores del Mar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social también podrán beneficiarse de esta ayuda.

El requisito indispensable para acceder a las ayudas es que el autónomo que las solicite se haya encontrado ante la necesidad de suspender sus actividades a consecuencia del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo. El propósito del otorgamiento de tal ayuda es promover la continuidad de la empresa y sus actividades una vez el estado de alarma llegue a su fin.

Condiciones a reunir para acceder a las ayudas para autónomos en Canarias

  • Afiliados y de alta: es obligatorio que, al momento en que se declaró el estado de alarma, el autónomo se encontrara dado de alta en el RETA. O en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios o en la Mutua correspondiente.
  • Reconocido por la Mutua colaboradora: la Mutua colaboradora con la Seguridad Social debe haber reconocido el derecho a percibir la ayuda extraordinaria por concepto de interrupción en la actividad comercial. Este se encuentra contemplado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias: el autónomo tendrá que encontrarse al corriente en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. También con su actividad de autónomo y con la Seguridad Social, en el momento de formalizar su solicitud de prestación de ayuda.
  • Artículo 14 de la LGS: deberá cumplirse con las obligaciones establecidas en el citado artículo.
  • Domicilio en Canarias: los autónomos tienen que realizar las actividades empresariales en Canarias, y el domicilio fiscal también tiene que estar en esta comunidad.
  • Encontrarse de alta en el SEFLOGIC: el autónomo tiene que estar dado de alta en el Sistema de Gestión Económica y financiera del Gobierno de Canarias.

¿Quién participa de las ayudas?

Estas ayudas son posibles gracias al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., sociedad mercantil pública que ha sido designada como entidad colaboradora para gestionar las convocatorias de subvenciones de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de la LGS. A su vez, también se encargará de distribuir los fondos públicos de quienes resulten beneficiados con las ayudas.

¿De cuánto es el importe de la ayuda?

Se llama acción subvencionable a la actividad que se ha visto suspendida por un período máximo de cuarenta y cinco días desde el momento en el que se declarara el estado de alarma. Ante ello, se ha establecido el complemento de la prestación recibida según lo estipulado en el artículo 17.2 del Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo.

La subvención a recibirse corresponde al 30% de la base reguladora. Esta se calcula según lo especificado en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social.

En los casos en los que no se cuente con el período mínimo de cotización que dé acceso a percibir la ayuda, la cantidad a otorgarse es del 30% de la base mínima de cotización dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. También vale el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial de los Trabajadores Agrarios por cuenta propia.

Escrito por

Periodista experto en noticias jurídicas y actualidad económica.

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