Cuando se produce una morosidad por concepto de impago de deudas, pueden ocurrir diversas variables que dependerán según el tipo de acreedor que sea y su disponibilidad a pagar.
Otro factor que entra en juego es la premura que la parte acreedora tenga por cobrar, ya que si esta es mucha, podrá recurrir a vender la deuda a otra empresa.
Venta de morosos – qué es y cómo puede afectarte
Cobrar las deudas de los morosos no es tarea fácil. Se requiere de mucho tiempo para llevar a cabo un proceso judicial, que no será casi nunca gratuito, por lo que implica una enorme inversión de tiempo y se necesita contar con personal dedicado exclusivamente a este menester.
Es aquí cuando las empresas acreedoras ponen en la balanza las desventajas y los beneficios de hacerse cargo de perseguir a sus morosos hasta el fin o vender la deuda a una empresa que se dedique a comprarlas, ya que su única actividad comercial es obtener beneficios económicos a partir del cobro de deudas de terceros.
Razones para vender una deuda
Si hay empresas que tienen deudas con nuestra sociedad, una de las opciones de las que disponemos es la de vender nuestra deuda a una tercera empresa. Con ésto conseguiríamos una serie de ventajas:
- Obtener liquidez de forma inmediata: el beneficio más directo de vender una deuda es el de obtener liquidez en el momento. La empresa que compra paga un porcentaje de la deuda al momento de adquirirla. No obstante, en la mayoría de los casos dicho porcentaje dista mucho de llegar a ser el 10% de lo que se le adeuda.
- Evitar gastos y tiempo de trabajo: en caso de no vender la deuda y decidir intentar cobrarla, la empresa necesitará invertir tiempo y dinero.
- Evitar la improductividad del seguimiento: dado que no es seguro que se pueda cobrar una deuda, cuando finalmente la empresa no pudo recuperar la cantidad que se le debía, habrá caído en una seria improductividad al mirar atrás y calcular todo el tiempo y los recursos perdidos.
Razones para comprar una deuda
¿Qué mueve a las empresas de recobro a comprar las deudas que nuestros clientes tengan con nuestra sociedad? Lo cierto es que hay varias razones por las que lo hacen, entre las que se encuentran:
- Empresas especializadas: para que una empresa decida comprar una deuda, es porque conoce la ley como a la palma de su mano y sabe en qué recoveco puede ampararse para obtener el beneficio que busca.
- Importantes beneficios: es verdad que tendrá que invertir tiempo y recursos, pero la actividad de la empresa se remite al cobro de deudas. Pagando tan solo el 5% al contado de lo que una deuda representa, en unos meses se hará con un porcentaje al menos diez veces mayor de lo invertido.
- Profesionalidad: una cosa es dedicarse a fabricar aires acondicionados y contar con un departamento de administración, mientras que otra muy distinta es existir comercialmente solo para cobrar lo que otras empresas no pueden cobrar. La organización que compra una deuda es profesional en el ámbito y sabe muy bien cómo actuar.
Caducidad de las deudas
A la hora de conseguir recuperar una deuda, tenemos que tener en cuenta que todas las deudas tienen una caducidad. Sin embargo, esto no significa que baste con dejar pasar el tiempo para vernos libres de las obligaciones crediticias, dinerarias o financieras, que hemos contraído, ya que una vez los acreedores hacen una serie de acciones, esta cuenta se paraliza. Así funciona la caducidad de las deudas:
- El tiempo de caducidad varía según el tipo de deuda.
- Pagos regulares o periódicos: cuando el pago debe hacerse por año o también por períodos más acotados, la deuda caduca a los cinco años.
- Datos en ficheros por cinco años: este es el tiempo máximo que los datos de una persona morosa pueden permanecer en el fichero a partir del vencimiento de su obligación.
- El plazo de prescripción puede interrumpirse: debemos diferenciar entre caducidad y prescripción. El plazo de caducidad de la deuda jamás se ve interrumpido. Sin embargo, sí se interrumpe la prescripción ante los procesos de reclamación.
Las empresas acreedoras y la vía judicial
Si somos nosotros quienes tenemos una deuda, es de vital importancia saber si la empresa que nos está intentando cobrar la deuda es la misma con la que la hemos contraído o si es otra que la ha comprado. En este último caso, estaremos en una situación bastante más complicada, ya que se trata de empresas que invierten para obtener un beneficio pura y exclusivamente del cobro de deudas de terceros. Por lo tanto, no escatimarán en recursos para apelar a la vía judicial al estar especializadas en ello.
No obstante, no la situación puede ser algo mejor cuando la empresa que nos llama para cobrarnos es la misma con la que hemos contraído una obligación. Las estadísticas muestran que, a pesar de que aseguran haber iniciado una demanda en Juzgados, rara vez lo hacen. Suele formar parte de su estrategia para poder ejercer presión sobre los deudores. La única prueba de que la demanda está en Juzgados es que recibamos una notificación por parte de dicha entidad. Cuando una demanda inició su curso judicial, no es la empresa acreedora quien nos lo notifica, ni siquiera si lo hace de forma escrita, sino que es una competencia exclusiva del juzgado competente.
Cobro de deudas por juicio monitorio
Una modalidad de cobro de deudas es el juicio monitorio, que se ha popularizado en estos últimos años. Un juicio monitorio es una modalidad simplificada de juicio en la que se reclaman deudas que no lleguen a los dos mil euros. Este juicio no requiere de procurador ni de abogado, aunque en el caso de ser una empresa la que hace uso de él, deberá abonar una tasa. Si la cantidad supera los dos mil euros, sí se requerirá de ambos actores judiciales para llevar adelante el reclamo de la deuda.
Existe una salvedad en la reclamación de los importes menores a dos mil euros y esta es que si la otra parte acude al juicio con un abogado, el juez le exigirá a la otra parte que haga lo propio.
Requisitos para el juicio monitorio:
- Acreditar la deuda mediante documentos
- Acreditar la deuda mediante facturas
- Acreditar la deuda mediante certificaciones de impago
- Poseas documentos comerciales que prueben un vínculo preexistente y duradero con la parte deudora (debe presentarse también el documento que constate la deuda para que esto sea válido).
- Abonar una tasa en el caso de ser una sociedad
Hay que tener en cuenta que en la mayoría de sociedades, el juicio monitorio es una figura difícilmente usada; puesto que en los pagos entre empresas las cantidades es muy frecuente que superen los dos mil euros; por lo que sería conveniente contar con un departamento jurídico o con los servicios de una empresa de recobro.
Empresas de recobro
Otra opción con la que contamos es recurrir a una empresa de recobro. Estas entidades se dedican exclusivamente a prestar el servicio de cobrar las deudas por las empresas que las contratan. A diferencia de las que compran la deuda, las empresas de recobro solo nos facturas por los servicios brindados, mientras que el importe cobrado por concepto de la deuda es para nosotros.
Beneficios de las empresas de recobro:
- Reducción de costes: pagaremos menos por los servicios prestados por una empresa de recobro que si gestionáramos todo el proceso en nuestra propia empresa a través de nuestros colaboradores.
- Productividad: si no contamos con un departamento de cobro, con los costes en infraestructura y personal que esto implica, nuestra empresa se volverá menos productiva al perseguir a los morosos, ya que no se estará dedicando al objetivo para el cual fue creada. De este modo, al externalizar la tarea de cobro a otra empresa, ganaremos en productividad.
- Cobro seguro: en ocasiones, la empresa de recobro puede comprar la deuda existente a nuestro favor, con lo que nos aseguraremos de obtener cierta cantidad lo que se nos debe.
Periodista experto en noticias jurídicas y actualidad económica.

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