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El negocio – Guía Informativa para Autónomos y Pymes

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Cambios en la declaración de impuestos de autónomos y pymes

Estos son los cambios, a nivel estatal, más importantes a la hora de llevar a cabo la contabilidad del negocio y las declaraciones de impuestos tras el estado de alarma

impuestos
Fuente: Pixabay

La crisis económica provocada por el coronavirus Covid-19 ha cambiado por completo las reglas del juego. Muchos negocios han sufrido graves consecuencias, incluso algunos se han visto obligados a cerrar su puertas para siempre.

Tras varios meses de apuros económicos y ayudas por parte del Estado, muchas personas se preguntan como quedan las declaraciones de impuestos tras el estado de alarma.

A nivel estatal, se han llevado a cabo una serie de procesos que alteran el funcionamiento habitual de estas declaraciones. Los cambios que más afectan a autónomos, pymes y, en general, al tejido empresarial nacional son los siguientes:

Cambios en las declaraciones de impuestos

  • Se prorroga hasta el próximo 30 de septiembre los beneficios y exoneraciones de los ERTES.
  • Los establecimientos que estén obligados a llevar la contabilidad a través de la sede electrónica de la AEAT pueden realizar el referido suministro de los asientos contables, correspondientes a 2020, entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021.
  • Se amplía también para 2020 el plazo para optar por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 y con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción en España, el Gobierno incrementa el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el impuesto sobre sociedades del 12% al 25%.
  • Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales(videoconferencias u otros sistemas similares).
  • También se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar y difieran de las presentadas anteriormente. En este caso, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
  • Retraso excepcional en 2020 de la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública hasta el 1 de octubre.
  • Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo y a la producción cinematográfica y audiovisual  y se crean y amplía la duración de diversos acontecimientos de excepcional interés público.
  • Extensión del ámbito de aplicación de las medidas de suspensión de plazos en el ámbito tributario a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas y flexibilización del aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras para PYMES y autónomos.
  • Se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento y los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria Estatal y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.
  • Aplazamiento, previa solicitud, de impuestos durante 6 meses y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019.

Escrito por

Periodista experto en información económica. Especializado en autónomos y PYMEs de la hostelería y el comercio.

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