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El negocio – Guía Informativa para Autónomos y Pymes

Subvenciones

Ayudas para autónomos en Asturias ante la crisis del COVID-19

A partir del 13 de abril, se podrá solicitar ayudas para autónomos en Asturias de hasta 400 euros por concepto de gastos fijos.

Las ayudas para autónomos en Asturias han sido una prioridad para el gobierno del socialista Adrián Barbón. Este es un plan de choque que ofrece el Principado en respuesta a la crisis sanitaria y económica acarreada por el coronacirus. Busca complementar las ayudas estatales y cubrir lo que éstas no han cubierto.

¿Por qué se tomó esta medida?

El Principado de Asturias ha decidido lanzar un programa de ayudas para aliviar los embates que la crisis aparejada al coronavirus ha traído a los autónomos asturianos. Más de diez mil trabajadores de esta categoría se han visto afectados una vez se decretó el estado de alarma producto de virus. De esta forma, los autónomos contarán con un recurso extra para paliar con los efectos económicos devastadores de la crisis, lo cual les servirá para afrontar los gastos fijos derivados de su actividad comercial o titularidad.

El cometido final de esta ayuda es que la empresa esté en condiciones económicas de abrir una vez se levante la prohibición existente al día de hoy por el estado de alarma.

¿Cómo solicitar la ayuda?

La sede electrónica del Principado de Asturias quedará disponible para recibir solicitudes vía online a partir del día 13 de abril. Esto debe hacerse en su página oficial.

¿De qué forma se obtiene?

Dado que se trata de una medida excepcional, la concesión de la ayuda de 400 euros a autónomos puede ser obtenida de forma directa, lo que se traduce en la no necesidad de una concurrencia competitiva de subvención a fondo perdido.

¿Qué puede subvencionarse?

En esta oportunidad, la subvención será otorgada para poder subvencionar los siguientes gastos:

  • Alquiler del local
  • Gastos fijos de funcionamiento
  • Gastos hipotecarios
  • Suministro eléctrico
  • Combustibles
  • Agua
  • Telefonía
  • Conexión a Internet
  • Seguridad
  • Costes de asesoría fiscal
  • Gastos de asesoría contable
  • Gastos de seguros
  • Costes de publicidad (incluye redes sociales)
  • Gastos financieros
  • Adquisición y mantenimiento de software

Se autoriza el pago de la cuota hipotecaria que haya resultado derivada por concepto de la compra del inmueble.

Una salvedad que es pertinente aclarar es que solo se autoriza el pago de cuotas mínimas de los gastos de electricidad.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ayuda?

  • Régimen de “mínimis”
  • Incompatible con otras ayudas

En otras palabras, existe un máximo a recibirse, el cual se encuentra estipulado en los 400 euros y, por otro lado, las subvenciones que se encuentran reguladas en las normas presentes no pueden coexistir con ninguna otra de la misma naturaleza que haya sido otorgada para satisfacer una necesidad igual a esta.

¿Quiénes se pueden beneficiar de ellas?

Se pueden beneficiar de esta ayuda las siguientes personas:

  • Trabajadores autónomos
  • Trabajadores por cuenta propia

La condición para este grupo de trabajadores es que desarrollen alguna actividad abierta al público y que esta se haya visto suspendida a raíz del anexo del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo. Es decir, por el estado de emergencia declarado debido al Covid-19.

  • Personas físicas

En este caso, el requisito es que desarrollen sus actividades comerciales en locales abiertos al público y que estos se encuentren dentro de uno de los concejos pertenecientes al Principado de Asturias, al tiempo que deberán contar con domicilio fiscal en el Principado.

Requisitos para acceder a la ayuda de autónomos en Asturias

Si te encuentras dentro de estos grupos de personas, necesitaras reunir los siguientes requisitos:

  • Encontrarte dado de alta como trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Dicha alta debe extenderse como mínimo desde el 14 de marzo de 2020, momento en el que se secretó el estado de alarma.
  • Contar con un rendimiento neto reducido con respecto a los rendimientos de las actividades económicas declaradas en el ejercicio de 2019. Dicha reducción debe ser igual o inferior a 30 000 euros.
  • Llevar a cabo actividades económicas por cuenta propia en un local abierto al público que se haya visto obligado a suspender sus actividades por concepto del decreto 463/2020, que estableció el estado de emergencia.
  • No mantener deuda tributaria alguna frente a la Seguridad Social y no encontrarse en situación de deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por concepto de deudas vencidas, líquidas y exigibles. Si se recibió ayuda anteriormente, este importe debe estar al día con la entidad y se tiene que haber presentado la documentación que justifique el pedido de ayuda anterior.
  • Tanto el negocio abierto al público como el domicilio fiscal del solicitante de la ayuda, deben estar ubicados en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

Ayuda específica para el sector cultural

La Conseyería de Cultura, Política Llingüística y Turismo aprobó una ayuda específica para el sector cultural; con el objetivo de compensar las pérdidas económicas debido a la situación producida por el COVID19. Se trata en este caso de una subvención de una cuantía de 700 € en pago único.

Requisitos para la ayuda cultural

  • No disponer de un establecimiento abierto al público.
  • Haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos durante sesenta días durante los 9 meses anteriores a la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, y estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relativos a las actividades culturales:
  • Tener un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el ejercicio 2019, igual o inferior a 20.000 euros.
  • Tener su domicilio fiscal en Asturias.
  • Que como consecuencia de la declaración del estado de alarma y su impacto sobre las actividades objeto de la presente norma, se produzca una reducción de los ingresos que el beneficiario viene obteniendo por el ejercicio de su actividad durante el período de vigencia del estado de alarma, no inferior al 50%.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

 

 

Escrito por

Periodista experto en noticias jurídicas y actualidad económica.

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