Debido al marco crítico al que el Covid-19 ha llevado al empresariado español, la Junta de Andalucía ha dispuesto de cincuenta millones de euros para los más de los 166 000 autónomos que no han logrado obtener las ayudas prestadas por el Gobierno.
¿En qué consiste la ayuda?
La ayuda disponible en Andalucía para los trabajadores autónomos consiste en un pago único que asciende a la suma de trecientos euros. Esta medida se regula según el Decreto-Ley 9/2020, del 15 de abril. Éste establece medidas urgentes complementarias para asistir económicamente a los autónomos que han sido afectados por la crisis del coronavirus.
¿Cómo solicitar la ayuda por el Covid-19?
Actualmente existen noventa y nueve tipos de profesiones contempladas dentro del programa de ayudas para autónomos por la crisis sanitaria. Entre ellas se encuentran los odontólogos, los logopedas, los fisioterapeutas y los artesanos. Cualquier autónomo que cumpla con los requisitos para solicitar la ayuda, deberá completar el formulario disponible en la nube. Al firmarlo, estará declarando cumplir con los requisitos necesarios que lo habilitan a beneficiarse de la ayuda.
Requisitos para acceder a la ayuda
- Contar con domicilio fiscal y estar empadronado en Andalucía
- Encontrarse de alta en el régimen especial de Seguridad Social o en la mutualista alternativa
- No ser beneficiario de la prestación extraordinaria por concepto de cese de actividad
- Disponer de una cuenta bancaria en la cual se le depositará la ayuda
- Presentar la declaración del IRPF si el solicitante se encuentra dado de alta en dicho ejercicio fiscal
¿A cuánto asciende la ayuda?
En el marco de la crisis sanitaria por el Covid-19, Andalucía ofrece una ayuda para autónomos que asciende a 300 euros.
Requisitos para acceder a la ayuda de Andalucía
A los efectos de beneficiarse de los trecientos euros en cuestión, es necesario ser autónomo o trabajador por cuenta propia, estar dado de alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo, o bien en la mutualidad correspondiente, y tener domicilio fiscal en Andalucía.
Tendrán también derecho a solicitarla aquellos socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan figurado como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social al momento entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, mediante el cual quedó decretado el estado de alarma por concepto de la crisis sanitaria derivada de la pandemia que, además, se hayan mantenido en tal régimen de forma ininterrumpida hasta el momento de solicitar la ayuda.
Requisitos al detalle
- Ser autónomo o trabajador por cuenta propia y contar con domicilio y residencia en Andalucía.
- Haber mantenido el alta de forma ininterrumpida hasta el momento de presentar la solicitud de ayuda y permanecer en dicha situación hasta que finalice el estado de alarma.
- Encontrarse dado de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos o, en su defecto, en la mutualidad alternativa que corresponda, a la fecha del 14 de marzo de 2020, momento en el que se decretó el estado de alarma.
- No encontrarse en calidad de beneficiario de la prestación extraordinaria por concepto de cese de actividad, la cual se encuentra regulada por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo.
- Que las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, el 17 de noviembre no se cumplan.
- No tener deudas con la Junta de Andalucía por concepto de otro ingreso de derecho público.
- La suma de las bases liquidables del ejercicio fiscal de 2018 que figuran en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, no puede ser mayor al triple del salario mínimo interprofesional para el año 2020 si se trata de una tributación individual, o superior al cuádruple de este si es una tributación conjunta.
Periodista experto en noticias jurídicas y actualidad económica.

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