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Impuestos

Lo que debes saber sobre los procedimientos aduaneros e impuestos especiales

Hay una serie de mercancías que por su naturaleza están gravados con impuestos especiales. Aquí lo explicamos

Fuente: aeutransmer.com

Aduanas e impuestos especiales se aglutinan en un apartado de la web de la Agencia Tributaria, en el cual, se desgranan junto a los procedimientos aduaneros los impuestos especiales.

Por mencionar algunos ejemplos: el caso de productos como el Gasóleo de uso Agrícola, el Gasóleo de uso Profesional, las bebidas alcohólicas, todos los productos que tengan relación con el tabaco y más.

Si bien en este artículo trataremos algunos puntos relevantes de los procedimientos aduaneros.

¿Cuál es el valor en aduanas de una mercancía?

El valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado por las mercancías cuando estas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad, teniendo cuenta los siguientes puntos para determinar su valor:

  1. No existan restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador.
  2. La venta o el precio no dependa de condiciones o prestaciones cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías objeto de valoración.
  3. Ninguna parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador revierta directa o indirectamente al vendedor.
  4. No exista vinculación entre comprador y vendedor o, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros.

Se sumarán estos puntos importantes al precio pagado o por pagar por las mercancías importadas:

1. En la medida en que los soporte el comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías:

  • Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
  • El coste de los envases.
  • El coste de embalaje, tanto mano de obra como materiales.

2. El valor, de los bienes y servicios, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, en medida que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

  • Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas.
  • Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas.
  • Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
  • Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Comunidad y necesarios para la producción de las mercancías importadas.

3. Los cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías objeto de valoración, que el comprador esté obligado a pagar, como condición de la venta de dichas mercancías, en la medida en que tales cánones y derechos de licencia no estén incluidos en el precio.

4. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas.

5. Los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas, y los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas, hasta el punto de entrada de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad.


Cualquier elemento que se sume al precio efectivamente pagado o por pagar se basará exclusivamente en datos objetivos y cuantificables.

Te recomendamos consultar la página de la Agencia Tributaria para mayor información sobre Aduanas e Impuestos Especiales.

Escrito por

Lic. en Informática y Redactora. Creando contenido de valor en elnegocio.es

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