Frente al desalentador contexto económico, una sentencia del Tribunal Supremo validó presentar las declaraciones trimestrales de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para justificar la situación económica negativa de la empresa. De esta forma permitió el despido objetivo.
El Real Decreto 1483/2012 apela a las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos. Dichas cuentas deben estar integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión. Todo respaldado en datos que certifiquen el estado financiero general de la empresa, y firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento.
Sin embargo esta documentación será un elemento acreditativo excluyente. «Podemos compartir la afirmación de la recurrida acerca del principio de libertad probatoria, así como la idoneidad a tal fin de la presentación de una contabilidad social llevada en legal forma, pero no puede rehusarse el predicado de esa condición cuando el elemento aportado fueren las cuestionadas declaraciones tributarias», razona la magistrada Ureste García.
Esta sentencia fue recibida negativamente en el ámbito jurídico. Además, el Real Decreto 1483/2012, no descarta utilizar el contenido del apartado 4 de su artículo 4 para reafirmar la habilidad como medio de prueba de las declaraciones. presentadas por la empresa.
La magistrada recalcó que «cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación comentada anteriormente, la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo». También es importante presentar como elemento probatorio, la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
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