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El negocio – Guía Informativa para Autónomos y Pymes

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La forma más rápida de quitarse una deuda: el concurso de acreedores exprés

Al verse agobiada por las deudas mantenidas y careciendo de bienes para proceder a liquidarlos, o cuando estos existen pero su valor no alcanza para cubrir los costes implicados en un concurso de acreedores ordinario, es posible acogerse en la figura jurídica del concurso de acreedores exprés.

El Juzgado revisa la demanda solicitada por la empresa deudora y, si esta cumple con todos los requisitos para que le sea otorgado el concurso exprés, el expediente judicial queda cerrado y el concurso se cierra sin necesidad de ser tramitado.

Una vez el proceso concluye, la sociedad es declarada extinta en el acto y sus bienes, al no disponer de ellos, no se liquidan.

Características y beneficios del concurso exprés

Características

El concurso de acreedores exprés presenta las siguientes diferencias con el concurso de acreedores ordinario:

  • No se nombra un administrador concursal: no es necesaria la figura del administrador para que controle y administre la sociedad durante el período en el que se esté llevando a cabo el concurso. Conjuntamente con la solicitud de concurso, se presenta toda la documentación que acredita que se cumplen con los requisitos para esta modalidad de concurso. Cuando el juez termina de examinar tanto la demanda como los documentos, si se cumplen los requisitos, procederá a dictar el Auto de Conclusión.
  • Extinción de la empresa: la empresa concursada quedará extinta en el mismo momento en el que el juez dicte el Auto de Conclusión. En este momento, se cerrará la hoja de inscripción en los registros públicos.
  • No hay fase de calificación de concurso: a diferencia del concurso ordinario, en el exprés no existe la fase que determina si el deudor es fortuito o culpable. Por lo tanto, mediante la aplicación de esta figura nunca existe culpabilidad de la parte concursada. No obstante, sí quedará sujeto a la correspondiente responsabilidad el órgano de administración.
  • Anuncio en el Boletín Oficial del Estado: además de expedirse el mandamiento al Registro Mercantil que corresponda según el tipo de empresa, a los efectos de que el concurso quede cerrado e inscrito como tal, este se anuncia en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Una característica notoria del concurso de acreedores exprés es que el resultado final siempre es la liquidación de la empresa. Por lo tanto, al contrario de lo que ocurre con el concurso de acreedores ordinario, no se produce la negociación de un convenio con la parte acreedora.

Beneficios

El primer gran beneficio de ampararse en el concurso de acreedores exprés es que al administrador de la empresa no se le aplicará la Ley de Sociedades de Capital. Dicha ley estipula que si una empresa insolvente no solicita el concurso de acreedores en un período máximo de dos meses desde conocer su insolvencia, será la parte administradora de la empresa quien responda de forma solidaria a las deudas que se hubieren generados por permitir mediante su actitud irresponsable, que la situación inicial se agrave.

Beneficios para la empresa: evita que el proceso de concurso, de haberse elegido el ordinario, se alargue de forma considerable y que le represente fuertes gastos de dinero.

Beneficios para los acreedores: si bien la parte acreedora no recibirá dinero alguno por lo que se le debe, su beneficio consiste en ahorrarse los costes implicados en los procesos legales para intentar cobrar la deuda.

Requisitos para acogerse en el concurso exprés

El concurso exprés ha sido creado para favorecer a empresarios o PyMEs que se hallen en situación de insolvencia y que no cuente con bienes para liquidar o, en el caso de que estos existan, que su valor sea meramente residual y, por ende, no sea suficiente para hacer frente a las deudas mantenidas si estos se liquidasen.

Otro requisito es que la empresa no cuente con activos para liquidar cuyo valor alcanzare para poder seguir con su actividad comercial.

En cuanto a la insolvencia, esta puede presentarse de dos formas:

  • Inmediata: es cuando la parte deudora no es capaz de afrontar sus obligaciones de forma inmediata.
  • Inminente: recibe esta calificación cuando la imposibilidad de pagar sus deudas se dará en el futuro inmediato debido a una situación que, lejos de revertirse, se agrava día a día.

Escrito por

Periodista experto en noticias jurídicas y actualidad económica.

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