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El negocio – Guía Informativa para Autónomos y Pymes

Trámites

Dudas sobre el IVA intracomunitario

En este artículo respondemos a todas tus dudas sobre el IVA intracomunitario. Conoce todo lo que debes hacer a la hora de facturar a la UE.

¿Cómo se tiene que hacer a la hora de facturar a la UE? Las dudas sobre el IVA intracomunitario están a la orden del día. Dar tus primeros pasos como autónomo o como director de una PyME, no es nada sencillo e internacionalizarse menos. Por eso, en este artículo vamos a explicarte cómo debes hacer de cara a no cometer ningún error fiscal al tener negocios con Europa. Son muchos los trámites a llevar a cabo y demasiados los protocolos y regulaciones, sin contar los excesivos requisitos que te solicitan para abrir las puertas de tu negocio y empezar a conectarte con tus clientes. Es por eso que tener un panorama claro antes de empezar te evitará incurrir en equivocaciones que podrían tornar este emprendimiento en algo engorroso.

Una de las mayores dudas que surgen al iniciar un negocio es cómo funciona el IVA intracomunitario. ¿Cómo facturarlo? ¿Dónde registrarse? ¿Qué debe figurar en la factura? ¿Cómo se lleva la contabilidad? ¿Qué ocurre con la fiscalidad? Las dudas sobre el IVA intracomunitario son infinitas. Y esto es solo el principio. A continuación respondemos todo lo que necesitas saber acerca del IVA intracomunitario. Sobre todo en una época en la que facturar al extranjero, puede suponer la salvación de muchos negocios.

¿Qué es el IVA intracomunitario y cómo me beneficia?

El IVA intracomunitario se aplica a las operaciones comerciales que se llevan a cabo entre países de la UE. La ventaja que presenta es que los autónomos y empresarios españoles pueden prescindir de cobrarles el IVA a sus clientes europeos, lo que los sitúa en una clara ventaja a la hora de competir.

Cómo proceder con el IVA intracomunitario

Varias son las cosas que hay que tener en cuenta:

Darse de alta

A los efectos de poder aplicar la normativa intracomunitaria en el IVA, el primer paso consiste en darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Para ello, debes acudir a la Agencia Tributaria y completar las casillas 582 y 584 del formulario modelo 036. Cuando tu solicitud es aceptada, recibirás el NIF-IVA.

Facturación

Si bien las operaciones comerciales entre operadores intracomunitarios se encuentran exentas de IVA, esto no significa que podamos hacer facturas sin IVA en todas las oportunidades en las que tengamos que facturar. El requisito que debe cumplirse para facturar sin IVA es que las dos partes involucradas se encuentren dadas de alta en el ROI.

Para aquellos casos en los que el comprador o el vendedor no se encuentren registrados en dicha entidad, la factura deberá ser emitida en el país del vendedor y tendrá que incluir IVA.

Declaración

Las tres formas que existen para declarar el IVA intracomunitario son las siguientes:

  • Modelo 303: este modelo de IVA se presenta de forma trimestral.
  • Modelo 349: le pertenece a las operaciones intracomunitarias y se presenta cada tres meses o una vez al año. La frecuencia dependerá del importe que se haya facturado.
  • Modelo 390: este formulario se entrega una vez al año.

Contabilización

El IVA intracomunitario debe figurar de dos formas, con la particularidad de que al final la operación debe dar cero como resultado. Las dos modalidades de IVA que exige la ley son:

  • IVA repercutido: este es el IVA que cobras a tus clientes al emitirles facturas que lo contengan.
  • IVA soportado: se trata del IVA asumido por empresarios y autónomos cuando contratan un servicio o adquieren un bien.

Afortunadamente, en la actualidad existen programas contables que toman el IVA intracomunitario y lo contabilizan de forma automática, evitándote así el incómodo proceso, y no siempre libre de errores, de hacer los cálculos por tu cuenta.

Para facturar a la UE hay que realizar una serie de trámites (Foto: Pixabay)

Cómo comprobar si mi cliente está dado de alta en el ROI

Para saber con exactitud si debemos hacerles una factura con o sin IVA a nuestros clientes, primero necesitaremos comprobar que se encuentre dado de alta en el ROI. Esta verificación puede ser obtenida de dos maneras:

  • A través de la Agencia Tributaria
  • Por medio de la Comisión Europea

Sea cual sea el método elegido, el motor de búsqueda empleado es VIES. A través de este sistema de intercambio de información, podremos saber si una empresa o autónomo cuenta con un número de NIF-IVA vigente y válido a la hora de realizar la transacción comercial con este.

¿Cómo solicitar la devolución del IVA intracomunitario?

Es posible solicitar la devolución del IVA intracomunitario cuando recibimos una factura en la cual nos lo incluyen. En tal caso, debes recurrir a la Agencia Tributaria, en donde presentarás el formulario modelo 360. Este se presenta solo en el mes de septiembre y es recibido únicamente de forma telemática.

Los requisitos para obtener la devolución son:

  • Período: el período mínimo para la devolución es de tres meses y el máximo es de un año.
  • Importe: la cuantía requerida como mínimo se divide en dos según el tiempo transcurrido. De modo que queda de las siguientes formas:
    • Mínimo de 50 euros para periodos de devolución de un año
    • Mínimo de 400 euros para períodos de devolución inferiores a un año

Escrito por

Periodista experto en noticias jurídicas y actualidad económica.

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