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El negocio – Guía Informativa para Autónomos y Pymes

Trámites

Cómo finalizar un ERTE

Debido a la situación en la que se encontraban muchos autónomos y pymes tras la llegada del estado de alarma, muchos de ellos se han visto obligados a recurrir a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTEs). Sin embargo, comienza la desescalada y con ella la reapertura gradual de los negocios y la reanudación de la actividad laboral.  

Según el Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, publicado por la Dirección General de Trabajo, las empresas podrán recuperar a sus trabajadores de forma total o parcial, y de manera progresiva, según vayan desapareciendo los motivos de fuerza mayor. 

Por otra parte, se facilitará la reducción de jornada para poder atender la oferta y demanda de productos y servicios, así como para reactivar la economía de los trabajadores. De esta forma sería compatible el objetivo de mantener el empleo evitando la destrucción de puestos de trabajo con la flexibilidad y agilización de los mecanismos imprescindibles para lograrlo, atendiendo a las medidas sanitarias preventivas necesarias y acordadas por las autoridades competentes.  

¿Pero cuál es el procedimiento para acabar con un ERTE? 

Cuando se conozca la fecha de finalización del ERTE, es decir, la fecha en la que el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo habría que seguir 3 pasos: 

  • Comunicación a la autoridad laboral de la renuncia al ERTE ante la reanudación íntegra de la actividad, mediante una contestación al correo electrónico en el que se recibió la resolución de la autoridad laboral.
  • Comunicación de la situación de afección y desafección de cada uno de los trabajadores ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). El documento se hará llegar a la Dirección Provincial del SEPE a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas, antes del 25 del mes en que proceda la baja de la prestación para no generar pagos indebidos, aunque lo más conveniente es que el trámite se realice en el momento en que se conozca la finalización del ERTE o la incorporación de parte de los trabajadores. 
  • Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada mediante los procedimientos habituales de variación de datos en el ámbito de afiliación.

Es importante tener en cuenta que las empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020, están exentas del pago de los seguros sociales de sus trabajadores. Por otro lado, en caso de la reincorporación parcial de la plantilla el proceso se reduce a la comunicación de los trabajadores que retoman la actividad laboral ante el SEPE, para proceder de esta forma a la baja de la prestación por desempleo.

Documentación a presentar:

Para poder presentar ante el SEPE la finalización de un ERTE se debe seguir un modelo de solicitud unificado en formato Excel que se puede encontrar en www.sepe.es, en el que quedaría reflejados los siguientes datos:

  • El Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la empresa
  • La fecha de baja en la prestación, que será la del primer día de trabajo de jornada habitual, tras la suspensión o la reducción de jornada. 

Dependiendo de si la finalización del ERTE es de forma parcial o total se debe cumplimentar un formulario u otro. En el caso de que la reanudación de la actividad solo la haga parte de la plantilla, el formulario a rellenar deberá incluir el NIF/NIE de los trabajadores que sí finalizan el ERTE. 

Escrito por

El portal informativo para autónomos y negocios

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