La comunidad de Madrid ha abierto dos programas de ayudas para darle acceso a los trabajadores autónomos a una ayuda económica que les permita seguir adelante con su actividad una vez se reabra la economía y todo vuelva a la normalidad.
¿A quién van dirigidas las ayudas?
Se podrán beneficiar de ellas los trabajadores autónomos o por cuenta propia, los socios de cooperativas, de sociedades mercantiles y laborales, que se encuentren de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social por esta modalidad de trabajo y que se hayan visto afectados por el decreto que estipuló el cierre de su establecimiento abierto al público.
¿Cómo es el Programa Impulsa?
El programa impulsa se basa en el pago por parte de la Comunidad de Madrid de la totalidad de las cotizaciones anuales (3.200€). A condición de que el autónomo esté dado de alta.
¿Es la ayuda del «Programa Impulsa» exclusiva para el Covid-19?
No. Esta ayuda ya se encontraba contemplada por otros conceptos, por lo que puede ser solicitada si el trabajador se encuentra afectado por las siguientes circunstancias:
- Obras que se encuentren siendo ejecutadas en la vía pública por parte de una administración pública, y cuya trabajo se extienda por más de dos meses, al tiempo que obstaculice o dificulte acceder al local comercial en el que se desarrolla la actividad del trabajador que solicitará la ayuda. Para que su solicitud sea tomada en cuenta, las obras tienen que estar siendo desarrolladas a un máximo de cincuenta metros de su establecimiento comercial.
- Catástrofes de índole natural o siniestros de carácter fortuito que hayan derivado en la necesidad de llevar a cabo el cierre del establecimiento de forma temporal o la suspensión de las actividades por un período de un mes como mínimo.
- Emergencias sanitarias. Es aquí que se contempla la aparición, con sus subsecuentes consecuencias, del Covid-19.
Requisitos de acceso al Programa Impulsa
- Desarrollar la actividad en Madrid: el domicilio tributario del autónomo, así como también su establecimiento comercial, deben pertenecer a la comunidad de Madrid para que se le habilite la ayuda económica.
- Encontrarse transitando una situación contemplada por el programa de ayudas: si bien el tema que nos convoca en esta oportunidad es la emergencia sanitaria por el Covid-19, es importante saber que podemos solicitar la ayuda si nos encontramos transitando por cualquiera de las tres situaciones detalladas en el apartado anterior.
- Encontrarse dado de alta: más allá de haber tenido que suspender sus actividades comerciales a causa del decreto-ley, es necesario encontrarse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Permanecer dado de alta: para que se valide el otorgamiento de la ayuda, el alta debe permanecer como mínimo durante doce meses después de que se presente la solicitud de ayuda.
- No tener deudas pendientes: todas las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, deben encontrarse al corriente. Es decir, no se lo otorgará ayuda a quienes mantengan una deuda pendiente con estas entidades al momento de solicitar la subvención económica.
Importe al que asciende la ayuda
La cuantía de la ayuda económica asciende a la suma de 3 200 euros. Se recibe en un solo abono y corresponde al pago de doce mensualidades de base mínima de acuerdo a la cotización de la Seguridad Social.
Compatibilidad de la ayuda
Esta ayuda por el Covid-19 es compatible con otras ayudas que pudo haber recibido el autónomo por concepto de incentivos a la contratación de personal de forma indefinida en la comunidad de Madrid y a la ayuda que se brinda por concepto de Tarifa Cero cuando se va a contratar al primer trabajador.
Los autónomos que se encuentren actualmente beneficiados por la Ampliación de la Tarifa Plana de la comunidad de Madrid, así como aquellos que gocen de otras bonificaciones o reducciones en la cuota, recibirán la ayuda, pero reducida de forma proporcional de forma que quede equiparada con el importe restante para llegar a la tarifa cero durante el período de doce meses.
¿Cómo es el «Programa Continúa»?
El Programa Continúa es menos cuantioso en lo que es la cantidad de la ayuda económica, pero se estima que tendrá un mayor impacto y que serán más los trabajadores autónomos madrileños que puedan beneficiarse de él.
¿Qué requisitos se han de cumplir?
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporados a una mutualidad de previsión social alternativa que cumplan alguna de las siguientes condiciones en la Comunidad de Madrid.
- Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
- Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
¿Qué cuantías tienen las ayudas?
En el caso del Programa Continúa, la ayuda económica que se recibe es el importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 calculadas sobre la base mínima. Por lo tanto, la cantidad es de 534 €.
¿Qué sucede si se deja de ser autónomo?
Una pregunta que inquieta a quienes solicitan la ayuda es saber qué sucederá si, después de haberse convertido en beneficiario de la ayuda, no se permanece dado de alta durante los doce meses exigidos o si se dejan de cumplir las condiciones por las cuales le fue otorgada la ayuda.
La respuesta es que la persona deberá reintegrar la ayuda recibida de forma proporcional al uso que le ha dado.
Periodista experto en noticias jurídicas y actualidad económica.