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El negocio – Guía Informativa para Autónomos y Pymes

Autónomos

Respeta las normas de pago en efectivo y evita sanciones

Autónomos y pymes deben cumplir la normativa que establece límites al pago en efectivo. El incumplimiento de esta norma implica sanciones para ambas partes

El incumplimiento de esta norma se considera infracción grave (Foto: Pexels).

El pago en efectivo continúa vigente, más allá de la expansión de los métodos de pago electrónico. Autónomos y pymes deben prestar atención a la normativa que establece límites al pago en efectivo. El incumplimiento de esta norma implica sanciones para ambas partes.

Métodos de pago en efectivo

El pago en efectivo no se limita al pago en moneda o en metálico. Por ley, son consideradas como “forma de pago en efectivo” tanto los cheques bancarios al portador en cualquier moneda como cualquier otro medio físico, incluso los electrónicos, que se utiliza como medio de pago al portador.

Límites

Desde 2012, el límite para abonar en efectivo por cada operación entre empresarios o autónomos es de 2500 euros. Es una medida para luchar contra el fraude fiscal. Si el pago se efectúa como persona física sin domicilio fiscal en España y sin ser empresa o profesional la cifra límite asciende hasta los 15.000 euros.

Sanciones por no respetar el límite

Se considera infracción grave por parte de Hacienda. Tanto el pagador como el receptor deberán responder y cumplir la sanción solidaria correspondiente que decida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La multa es proporcional al 25% de la base de la sanción.

Denuncias de pago en efectivo

En la web de Hacienda puedes denunciar la infracción a través del formulario «Denuncia de pagos en efectivo». El denunciante queda libre de represalias por parte de Hacienda. Atención: la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonera de responsabilidad a ninguno de ellos.

Comprobación

La infracción prescribe cinco años después de la fecha en que se haya cometido. Es recomendable tener disponibles todas las facturas y pruebas tributarias de los últimos cinco años. De este modo, podrás justificar tu actividad en caso de que Hacienda revise tu contabilidad.

Escrito por

Periodismo y redacción creativa. Estudié Cs. de la Comunicación en la Universidad de Buenos Aires.

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