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El negocio – Guía Informativa para Autónomos y Pymes

Trámites

¿Quiénes deben presentar el modelo 303 y como rellenarlo?

En este artículo trataremos de resolver tus dudas respecto a este modelo. Descubre lo que hay que saber sobre el modelo 303 del IVA

Fuente: cincodias.elpais.com

Los autónomos y las empresas repercuten IVA a sus clientes en el transcurso del año y soportan IVA de sus proveedores. Con la presentación a la Agencia Tributaria (AEAT) del modelo 303, declaras este IVA a Hacienda. Pero, mejor vamos a explicarlo de forma más detallada.

¿Qué es el modelo 303?

Este modelo trimestral es la declaración de IVA y declara a la Agencia Tributaria la diferencia entre los importes de IVA facturados y soportados durante el periodo (trimestre) informado. El resultado puede ser cero (si durante el periodo no se ha tenido actividad), positivo (si sale a pagar) o negativo (cuando se ha soportado más IVA del que se ha repercutido).

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar este impuesto aquellos sujetos pasivos que realicen actividades económicas.

¿Cuándo debe presentarse?

Deberá presentarse trimestral o mensualmente, dependiendo de la facturación de la empresa. Las grandes empresas presentarán mensualmente este impuesto. La liquidación de este impuesto debe llevarse a cabo en las siguientes fechas:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, en este periodo además debe presentarse el modelo 390, de resumen anual del IVA.

Si el último día del plazo fuera fin de semana o festivo, el plazo se extiende hasta el próximo día hábil.

¿Qué información hay que declarar?

Para esta declaración necesitaras la información relativa a los ingresos y gastos relacionados con tu actividad económica, la cual deberá ser justificada con sus pertinentes facturas. En el modelo 303 debe declararse el IVA soportado y el IVA devengado en las facturas de compra y venta.

Esta es la información que el empresario o autónomo ha de recopilar:

  • Base imponible, es decir, el importe de las facturas antes de aplicar impuestos.
  • Tipo de IVA aplicado a cada una de estas facturas.
  • La cuota tributaria, resultado de aplicar el IVA a la base imponible.

¿Cómo rellenar el modelo 303?

Antes de rellenar el modelo 303 es muy importante tener a mano la siguiente documentación:

  • Tus facturas de venta.
  • Tus facturas de compra.

Podrás rellenar este modelo vía telemática. Esto quiere decir que has de acceder a la página web de la Agencia Tributaria y dirigirte a la Sede Electrónica.

Una vez dentro, sobre declaraciones informativas, dirigete a todos los tramites, da clic sobre impuestos y tasas. Al entrar, la segunda opción es el IVA. Solo tienes que clicar y encontrarás el modelo 303 de autoliquidación.

Una vez dentro, solo tienes que rellenar los siguientes datos.

Indentificación y devengo

En esta primera sección encontraremos la información más sencilla. Deberás introducir tus datos fiscales (nombre y apellidos o razón social), NIF o CIF y el ejercicio trimestral a declarar. Esto último se indica con el año (ejercicio) y el trimestre correspondiente (por ejemplo, 3T, es decir, tercer trimestre).

Continuando con el llenado del formulario, tendrás que responder unas preguntas sobre tu situación tributaria. Por defecto, has de responder «No» a todas estas preguntas. Pero no siempre. En caso de duda, siempre puedes consultar a la Agencia Tributaria o el modelo 036/037 que rellenaste para darte de alta como autónomo o empresario.

Liquidación

El próximo apartado tiene que ver con el IVA devengado, el que has aplicado a tus facturas y el IVA deducible, esto es, el IVA de tus gastos susceptibles de ser deducido.

Fuente: debitoor.es

IVA devengado

Necesitaras la siguiente información de tus facturas emitidas:

  • La base imponible: Es el importe de las facturas antes de aplicar el impuesto.
  • El tipo de IVA (21%, 10% o 4%): Que has aplicado a la base imponible.
  • La cuota tributaria: Es el importe de IVA que has sumado a la base imponible.

La gran mayoría de autónomos y empresarios forman parte régimen general de tributación de IVA, por lo que solo ha de rellenar las casillas que van de la 1 a la 9.

Fuente: debitoor.es

Las siguientes casillas de este apartado se refieren, tal y como se indica, a:

  • Las compras intracomunitarias, es decir, a proveedores de otros países de la Unión Europea, donde se aplica la inversión del sujeto pasivo. Ahí introduces la base imponible [casilla 10] y la cuota tributaria autorepercutida [casilla 11].
  • Otras compras a las que también se aplica la inversión del sujeto pasivo: solo necesitas la base imponible [casilla 12] y la cuota tributaria [casilla 13]
  • Modificaciones de bases imponibles [casilla 14] y cuotas de facturas [casilla 15] que has rectificado.
  • Régimen de recargo de equivalencia. Solo en caso de facturas a las que habéis aplicado el recargo de equivalencia al pertenecer a él vuestro cliente. Se anotan la base imponible, el tipo de IVA con recargo y la cuota tributaria.
  • Si has modificado bases imponibles y cuotas en las facturas donde has aplicado el recargo de equivalencia has de anotarlo en la casilla [25], para la base imponible, y la casilla [26], para la cuota. De nuevo, se trata de facturas que, por ejemplo, has rectificado.

Para finalizar esta sección, tendrás que sumar el conjunto de las cuotas devengadas en la casilla [27], tal y como se te indica al final de este apartado.

IVA deducible

A continuación anota las bases imponibles y cuotas soportadas de tus gastos. Esta sección se distribuye de la siguiente forma:

  • Los gastos corrientes dentro de España (casillas 28 y 29)
  • Los gastos en bienes de inversión dentro de España (casillas 30 y 31).
  • Los gastos corrientes con proveedores fuera de la UE (casillas 32 y 33).
  • Los gastos en bienes de inversión con proveedores fuera de la UE (casillas 34 y 35).
  • Los gastos corrientes con proveedores intracomunitarios (casillas 36 y 37).
  • Los gastos en bienes de inversión con proveedores intracomunitarios (casillas 38 y 39).
Fuente: debitoor.es

Para continuar anota las deducciones de rectificaciones aplicadas (casillas 40 y 41) en caso de una declaración complementaria (esto es, de una declaración que corrige errores u omisiones de otra anterior), la regularización por bienes de inversión (casilla 43) y por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata (casilla 44, pero solo en la declaración del cuarto trimestre).

En la casilla 45 suma todas las cuotas del IVA soportadas que has anotado en las casillas anteriores.

Una vez teniendo la cuota del IVA que has cobrado en tus facturas (cuota devengada; casilla 27) y la cuota que has pagado en tus gastos (cuota soportada; casilla 45), Tendrás que sumar para saber el IVA que tienes que liquidar:

Fuente: debitoor.es

El resultado podrá ser interpretado conforme a los siguientes puntos:

  • Positivo: Es lo que tienes que ingresar a Hacienda.
  • Negativo: Es lo que Hacienda te devolverá.

Régimen simplificado

Aquí se completara la autoliquidación de IVA para todos aquellos que estén en Régimen Simplificado. Son actividades muy concretas, agrícolas, ganaderas, tiendas de ropa, etc…

* ITL: módulo importe total de las comisiones por loterías.

Para completar la casilla 47, se hará constar la suma del importe de los ingresos a cuenta del conjunto de las actividades ejercidas en el periodo de la liquidación.

Información adicional y resultado

De la primera página hemos de saltar a la tercera. Esto se debe a que la segunda página hace referencia al régimen de actividades agrícolas, ganaderas y forestales (A) y al régimen simplificado de IVA (B), en los que no vamos a entrar.

Seguiremos con el régimen general, es por eso que tenemos que saltar a la tercera y última página.

Fuente: debitoor.es

Comenzamos con la información adicional. Aunque es una casilla simplemente informativa, no quiere decir que se deba ignorar o no cumplimentar. Para rellenar las primeras casillas, de la 59 a la 61, se debe informar, si es el caso, de ciertas operaciones que están exentas de IVA y que puedes leer en la imagen superior.

Las casillas (62, 63, 74 y 75) solo afectan a aquellos que están dados de alta en el criterio de caja.

Resultado

Fuente: debitoor.es

En la casilla de Resultado va el importe final de la declaración. En primer lugar, como se indica, has de sumar las casillas 46 y 58. Si en la casilla 58 no tienes nada porque no tributas por el régimen simplificado, pon directamente el mismo resultado que la casilla 46.

Las casillas 65 y 66 hacen referencia a lo «atribuible al Estado». Si es que tributas en el País Vasco o Navarra. De no hacerlo ahí, en la casilla 65 escribes 100% y en la 66 el mismo importe que la casilla 64. En caso de tributar en alguna de las agencias forales, especifica el porcentaje atribuible al Estado y el importe correspondiente.

En la casilla 67 se agregaran los valores a compensar de las declaraciones anteriores. Es decir, si en declaraciones previas, el IVA de tus gastos ha sido superior al IVA de tus ingresos. El importe va con signo positivo.

El resto debe ir de la siguiente manera:

  • Casilla 69: Es solo hacer el cálculo que se te indica.
  • Casilla 71: Lo mismo que lo anterior, esto es, el resultado de la liquidación.

Y ya para terminar este proceso, nos encontraremos con lo siguiente:

Devolución, compensación e ingreso

Fuente: debitoor.es
  • Compensación y devolución. Si el resultado de la casilla 71 es negativo, sale a compensar, esto es, que Hacienda te devuelve parte del IVA. Has de rellenar, por tanto, la casilla 72. En la 73 has de introducir tu cuenta bancaria.
  • Ingreso. En caso de que salga en positivo el resultado de la casilla 71, has de introducirlo en este apartado. Eso es lo que debes ingresar a la Agencia Tributaria. Has de introducir tus datos bancarios.
  • Complementaria. Solo para casos en que se presenta una declaración que complementa a una anterior. Si es el caso, se ha de poner el número de justificante de la declaración que complementa.

¡Has llegado al final!, esperamos haber sido de gran ayuda. Te recomendamos consultar con una gestoría, asesor o con la Agencia Tributaria en caso de surgirte más dudas.

Escrito por

Lic. en Informática y Redactora. Creando contenido de valor en elnegocio.es

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