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¿Quién debe presentar el Modelo 200?

Tendrán la obligación de presentar ante Hacienda el modelo 200 aquellas entidades con residencia en el territorio español y que tenga personalidad jurídica propia

Fuente: unsplash.com

Si has llegado hasta aquí es porque estás en busca del modelo sobre el Impuesto de Sociedades y efectivamente estás en el lugar correcto. En esta ocasión queremos darnos a la tarea de explicarte qué es, quién debe presentarlo y cómo rellenar el modelo 200.

¿Qué es el Modelo 200?

El Impuesto de Sociedades o IS, es el equivalente al Modelo 200 de la Agencia Tributaria. Se define como la autoliquidación anual, que se encarga de gravar los beneficios que obtiene una empresa durante un periodo de tiempo determinado.

Sus modelos complementarios son el 202, que es el pago fraccionado de régimen general; y el 220 que es la declaración del IS para sociedades.

¿Quién debe presentarlo a Hacienda?

Será presentado por las entidades que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

  • Que se haya constituido conforme a las Leyes Españolas.
  • Que tenga su domicilio social en España.
  • Que su sede efectiva (donde radique el control y la dirección de la empresa) se encuentre en España.

Son contribuyentes del Impuesto de Sociedades las entidades con personalidad jurídica, aquí se incluyen todas las entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, aquí se incluyen:

  • Sociedades anónimas, limitadas, laborales, etc.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades Cooperativas y agrarias.
  • Sociedades Unipersonales.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Asociaciones y Fundaciones.
  • Entes públicos.

Entre las que no tienen personalidad jurídica serían:

  • Fondos de Inversión.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de pensión y mercado hipotecario.
  • Garantía de Inversión.
  • Las comunidades titulares de los montes vecinales.
  • Los Fondos de Activos Bancarios.

Presentación del Modelo 200

Únicamente se presentará vía telemática, ya no se puede obtener en formato papel, por ello, la Administración ofrece un programa de ayuda que facilita todas las instrucciones necesarias, teniendo en cuenta su resultado, bien sea con domiciliación de cuenta, con solicitud de aplazamiento o no ingreso.

Plazo de presentación el Impuesto de Sociedades

Normalmente la fecha suele ser el 25 de Julio del siguiente año al declarado, ya que normalmente el ejercicio de la empresa suele coincidir con el año natural, es decir, el impuesto que corresponde al ejercicio 2019 se tendrá que presentar como máximo el 25 de Julio de 2020.

¿Cómo rellenar el modelo 200?

Comenzaremos indicando la dirección electrónica para descargar el programa de ayuda que nos facilita la Agencia Tributaria, para su correcta cumplimentación. Tras obtener el formulario daremos continuación siguiendo estos pasos:

  • Comencemos por incluir los datos que nos va solicitando de la empresa:
    • Periodo impositivo: debes indicar el periodo de inicio y cierre del ejercicio de la empresa, normalmente, suele coincidir con el año natural, pero si tu sociedad se creó, por ejemplo, el 1 de mayo, indicarías desde 1/mayo/2020 a 31/diciembre/2020.
    • Identificación del declarante: razón social, domicilio social y NIF.
    • Ejercicio, aquí tendrás tres opciones:
      • Ejercicio económico de 12 meses que coincide con el año natural.
      • Ejercicio económico de 12 meses que no coincide con el año natural.
      • Ejercicio económico con duración inferior a 12 meses.
  • Posteriormente, tendrás que rellenar los siguientes datos:
    • CNAE, dependerá de la actividad que tenga tu empresa.
    • Declaración complementaria, en caso de que fuese de otra ya presentada.
    • Firma.
  • Por último, tendrías que aportar la siguiente documentación:
    • Balance de situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
    • Justificar los impuestos que hayas satisfecho respecto a la renta positiva que se incluya en la base imponible.
    • Comunicar las inversiones anticipadas y del sistema de financiación de la entidad, cuando se haya realizado en Canarias.

Hay que tener en cuenta que el Impuesto de Sociedades es una declaración complicada y se requiere un gran conocimiento sobre las leyes fiscales para que se apliquen de la forma más beneficiosa para nuestra empresa.

Así que, si no estas completamente seguro del trámite que vas a realizar, es recomendable que sea elaborado por un asesor fiscal.

Escrito por

Lic. en Informática y Redactora. Creando contenido de valor en elnegocio.es

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