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El negocio – Guía Informativa para Autónomos y Pymes

Impuestos

Qué es y cuáles son los modelos del Impuesto sobre Sociedades

Conocido como impuesto sobre la renta o el beneficio de las sociedades, es un impuesto directo que ejerce sobre los beneficios de las empresas y sociedades. Te explicamos el funcionamiento del Impuesto sobre Sociedades, o IS

Fuente: unsplash.com

En este artículo explicaremos qué es el Impuesto sobre Sociedades, quiénes están obligados y quiénes están exentos al impuesto, cómo debe que ser presentado, es decir, las declaraciones anuales y de los pagos fraccionados a las que se está obligado como sujeto pasivo. Y explicaremos de los tipos impositivos a tener en cuenta, cómo se realizar el cálculo de la base imponible y la cuota, y cuáles son las obligaciones contables.

¿Qué es el impuesto sobre sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades o IS es un tributo personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residen en territorio español que aplica sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones, fundaciones, en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.

El IS se centra en la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, que constituyen los puntos de partida para determinar la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.

Debemos tener en cuenta este impuesto ya que es muy importante para aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades anónimas y sociedades limitadas. El trámite no resulta ser muy sencillo, ya que existe la obligación de llevar una contabilidad mercantil.

¿Quienes están obligados y exentos del Impuesto de sociedades?

Son contribuyentes del IS las personas jurídicas a excepción de las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica. Debes tener en cuenta que, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el IS según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico, respectivamente.

  • Entidades con personalidad jurídica propia obligadas:

Entre las entidades con personalidad jurídica propia están las sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.). Las sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016. Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y las agrarias de transformación. También están obligadas al Impuesto las asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos y las agrupaciones de interés económico (AIE).

  • Exentos del Impuesto de sociedades:

Ahora aclararemos que hay excepciones a la obligación de este impuesto. Gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público, tales como, el Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.

Estas entidades no tienen que presentar las declaraciones de liquidación del impuesto, ni cumplir los requisitos contables y registrales, ni mucho menos darse de alta en el índice de entidades, entre otras. También, gozan de exención parcial aquellas entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc. Lo que les obliga a declarar las rentas obtenidas.

¿Cuánto hay que pagar en el impuesto sobre sociedades?

Es un tributo competencia del estado central. Así que, se aplica el mismo gravamen en todo el territorio de España, aunque el porcentaje dependa de otros factores, como el tipo de empresa y su tamaño.

El tipo general es el 25%, vigente desde el 1 de enero de 2016. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla:

  • Las cooperativas fiscalmente protegidas pagan el 20% del resultado contable.
  • Las empresas de nueva creación abonan el 15% durante los dos primeros ejercicios con base positiva.
  • Las sociedades de inversión, como las SICAV, pagan el 1%.
  • Las asociaciones y fundaciones declaradas de utilidad  pública a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 pagan 10%,

Ahora bien, una cosa es el tipo de impositivo y otra es el tipo efectivo, ya que este se aplica de manera efectiva a la base imponible para obtener la cuota resultante a pagar, y tampoco siempre tienen qué coincidir.

Existen una serie de declaraciones que dan el derecho a reducir la base imponible, como seria la reinversión de beneficios o el capital invertido en investigación y desarrollo, entre muchos supuestos.

¿Cuándo hay que pagar el impuesto sobre sociedades?

De mismo modo que con el IRPF, que se va pagando mensualmente a través de nuestra nómina y se regulariza a través de la declaración de la renta, el impuesto sobre sociedades también se abona en diferentes momentos a lo largo del año.

Declaraciones a presentar del Impuesto sobre Sociedades

Si estás obligado a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberás cumplir con determinadas formalidades en forma de declaración. Para ello, las sociedades deberán presentar los siguientes modelos tributarios:

Modelo 200:

Se trata de un modelo anual de la declaración del Impuesto de Sociedades. La empresa deberá presentar el modelo 200 una vez transcurridos 6 meses, desde el cierre del período impositivo, durante los primeros 25 días del mes que hace 7. Es decir, que si una empresa cierra el período impositivo en diciembre,deberá presentar el modelo 200 a Hacienda en julio, durante los primeros 25 días. Como la mayoría de las empresas van por año natural, hemos de tener en cuenta que el plazo máximo de presentación será hasta el 25 de julio. Y se debe presentar aunque no se haya tenido actividad durante ese ejercicio.

Modelo 202:

Sirve para presentar los pagos fraccionados del Impuesto de sociedades en los casos en que la última declaración del modelo 200 haya dado un resultado positivo. El pago del modelo 202  servirá como anticipo para el pago de la siguiente declaración de dicho modelo. Se presentará en octubre, diciembre y abril.

Modelo 220:

Es similar al modelo 200 pero más extenso ya que cuenta con anexos especiales, como por ejemplo para las cooperativas. El plazo de presentación es el mismo que el modelo 200. Te dejamos las instrucciones para el modelo 220.

Modelo 222:

Régimen de consolidación fiscal. La función del modelo 222 es facilitar a los grupos de sociedades la declaración e ingreso de sus pagos fraccionados correspondientes al Impuesto sobre Sociedades.

Para acceder a el listado oficial de modelos y formularios de Impuesto sobre Sociedades de la Agencia Tributaria da clic aquí para mas informacion.

Escrito por

Lic. en Informática y Redactora. Creando contenido de valor en elnegocio.es

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