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El negocio – Guía Informativa para Autónomos y Pymes

Impuestos

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

En caso de que una sociedad adquiera algún bien o derecho real deberá autoliquidar también el Impuesto

Fuente: oscar-cano.com

Siempre que se constituya, aumente o disminuya el capital social o se disuelva una sociedad deberá autoliquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Es un tributo indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

De ninguna manera, un mismo acto debe ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

¿Qué operaciones societarias están sujetas a este impuesto?

Son operaciones societarias sujetas:

  • La constitución de sociedades, el aumento de capital y las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social. En estas operaciones el obligado al pago a título de contribuyente es la sociedad.
  • La disolución de sociedades y la reducción de capital. Los obligados al pago son los socios por los bienes y derechos recibidos.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o de domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado Miembro de la Unión Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado.

¿Quiénes quedan también sujetos a este impuesto aunque no sean sociedades propiamente dichas?

  • Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
  • Los contratos de cuentas en participación.
  • La copropiedad de buques.
  • La comunidad de bienes, constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales.
  • La misma comunidad constituida u originada por actos «mortis causa», cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará, desde luego, sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.

¿Quiénes están obligados al pago de este impuesto?

Están obligados al pago de impuesto:

  • En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de la sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad.
  • En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
  • En la constitución de cuentas en participación el socio gestor.
  • En la extinción de cuentas en participación el partícipe.

Con carácter general para todo tipo de entidades, sin limitación temporal, desde el tres de diciembre de 2010 quedan exentas de la modalidad Operaciones Societarias las siguientes operaciones:

  • La constitución de sociedades, el aumento de capital y las aportaciones que efectúen los socios que no suponga un aumento del capital social.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o de domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado Miembro de la Unión Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado.

Solamente quedan efectivamente gravadas (sujetas y no exentas) la disminución del capital social y la disolución de sociedades.

¿Cuál es la documentación necesaria?

Deberá presentar el Modelo 600 cumplimentado, la primera copia y copia simple de la escritura de constitución o documento en el que se formalice el acto o contrato sujeto a gravamen.

¿Dónde se presenta la documentación?

Como norma general será el sujeto pasivo quien presente en régimen de autoliquidación en las Oficinas Liquidadoras o Dirección Territorial de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo los documentos citados y la correspondiente autoliquidación, una vez ingresada en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en la Administración o en las entidades colaboradoras.

¿Cuál es el plazo de presentación de la documentación?

El plazo para la presentación es de treinta días hábiles a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura.

Para mayor información del listado de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de no residentes consulta la página de la Agencia Tributaria.

Escrito por

Lic. en Informática y Redactora. Creando contenido de valor en elnegocio.es

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