Hoy hablaremos sobre el modelo que deben presentar las empresas y sociedades para realizar la declaración del impuesto de sociedades aunque no todas deben presentarlo. Veamos ahora cuál es el Modelo 220 para la Declaración del Impuesto de Sociedades: Régimen de consolidación.
¿Qué es el modelo 220?
El modelo 220 sirve para presentar declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación de los grupos de sociedades. Así que, si tienes que presentar el modelo 200 lo más seguro es que tengas que presentar también el modelo 220, pero debemos de confundirlos.
¿Quién ha de presentar?
Se aplica a los grupos fiscales, incluyendo también a las cooperativas, que tributen bajo el régimen fiscal especial establecido en el Real Decreto Ley 4/2004 de 5 de marzo (TRLIS) y el Real Decreto 1345/1992 de 6 de noviembre.
Un grupo fiscal se da cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, del control de otra u otras sociedades. Quiere decir que esta situación se produce cuando la sociedad dominante se encuentre en alguna de estas situaciones con respecto a la sociedad o sociedades que dependen de ella:
- Tenga la mayor parte de los derechos de voto
- Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Que puede tener a partir de acuerdos con terceros, la mayor parte del derecho a voto.
- Que con sus votos haya elegido a la mayoría de los miembros del órgano de administración, pero que además desempeñen su cargo en el momento en que se tengan que formular las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
¿Cómo presentarlo?
Los grupos fiscales tendrán que presentarlo de forma obligatoria por internet, con el uso de certificados electrónicos reconocidos para la identificación y autenticación.
Por otro lado, las declaraciones que tengan que formular cada una de las sociedades integrantes que formen parte del grupo, incluyendo a la sociedad dominante, lo tendrán que hacer mediante el modelo 200, en el que se deberá determinar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Estas declaraciones se presentarán por vía electrónica por internet.
¿Cómo se rellena el Modelo 220?
El modelo se estructura de la siguiente forma:
1) Datos identificativos.
2) Estados contables.
3) Liquidación e Información adicional.
4) Documento de ingreso o devolución.
Lo primero que se ha de tener en cuenta, previo al resto de los campos a rellenar, son los Estados Contables que se resumen a continuación.
En función del tipo de grupo de entidades de que se trate, deberán cumplimentarse los estados contables correspondientes.
A) En el caso de Grupos generales, las páginas:
- Página 3A: Grupo general. Balance consolidado: Activo de los estados contables a cumplimentar son:
- Página 3B: Grupo general. Balance consolidado: Patrimonio neto y pasivo
- Página 4A: Grupo general. Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada (I)
- Página 4B: Grupo general. Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada (II)
- Página 5A: Grupo general. Estado de cambios en el Patrimonio neto: Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado
- Página 5B: Grupo general. Estado de cambios en el Patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (I)
- Página 5C: Grupo general. Estado de cambios en el Patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (II)
B) En el caso de Grupos de Entidades de crédito las páginas de los estados contables a cumplimentar son:
- Página 3A: Grupo de entidades de crédito. Balance consolidado: Activo
- Página 3B: Grupo de entidades de crédito. Balance consolidado: Pasivo y patrimonio neto (I)
- Página 3C: Grupo de entidades de crédito. Balance consolidado: Pasivo y patrimonio neto (II)
- Página 4: Grupo de entidades de crédito. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada
- Página 5A: Grupo de entidades de crédito. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado
- Página 5B: Grupo de entidades de crédito. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (I)
- Página 5C: Grupo de entidades de crédito. Estado de cambios en el patrimonio neto. Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (II)
C) En el caso de Grupos de entidades aseguradoras:
- Página 3A: Grupo de entidades aseguradoras. Balance consolidado: Activo (I)
- Página 3B: Grupo de entidades aseguradoras. Balance consolidado: Activo (II)
- Página 3C: Grupo de entidades aseguradoras. Balance consolidado: Pasivo y patrimonio neto (I)
- Página 3D: Grupo de entidades aseguradoras. Balance consolidado: Pasivo y patrimonio neto (II)
- Página 4A: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (I)
- Página 4B: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (II)
- Página 4C: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (III)
- Página 4D: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (IV)
- Página 4E: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (V)
- Página 5A: Grupo de entidades aseguradoras. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado
- Página 5B: Grupo de entidades aseguradoras. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (I)
- Página 5C: Grupo de entidades de aseguradoras. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (II)
Nota 1: En caso de que el grupo incluya entidades de distinto tipo, deberá seleccionar el esquema de cuentas que refleje más fielmente el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.
Nota 2: Para cumplimentar las distintas partidas de los estados contables del modelo 220 se utilizarán los mismos criterios establecidos por la norma contable. En cuanto a los signos de las mismas, se consignarán con signo positivo aquellas partidas que sumen y con signo negativo aquellas partidas que sean negativas, es decir, partidas que resten para el cálculo del resultado total.
Para cualquier duda o información adicional de los cálculos a efectuar en el relleno del modelo 220, consulta las instrucciones en la página web de la Agencia Tributaria ingresando en el siguiente link.
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