El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un tributo directo, de carácter real, cuya base imponible está constituida por el valor catastral de los inmuebles. El mismo es determinado por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Catastro.
La exacción del impuesto se lleva a cabo desde cada Ayuntamiento, en cuyo término municipal se ubique el inmueble, a partir del padrón catastral, bien de forma directa o a través de convenios u otras formas de colaboración.
¿Eres propietario de un local o de una oficina? Ya sabrás que todos los años debes pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
¿Cómo se regula el IBI?
El IBI se regula en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero cada ayuntamiento tiene la capacidad de establecer:
- El porcentaje que se debe pagar
- La fecha y la forma de pago
- Las facilidades de pago
- Las bonificaciones aplicables
Están obligadas a pagar el IBI las personas que sean titulares de una serie de derechos sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales: concesión administrativa, derecho de superficie, derecho de usufructo, derecho de propiedad.
En el caso de que un inmueble cambie de titular y la transmisión se haga ante notario, será este quien comunique dicha transmisión al Catastro inmobiliario, si se ha aportado referencia catastral del inmueble.
Si el inmueble está alquilado, se puede repercutir el IBI al inquilino. El pacto relativo a la repercusión debe incluirse en el contrato de alquiler, pero no afectará a la administración.
¿Cuándo hay que pagar el IBI?
El devengo del impuesto se produce el 1 de enero de cada año, es decir, deberá pagarlo quien sea titular el 1 de enero. El plazo del pago del IBI es diferente en cada ayuntamiento, por ejemplo, en Madrid es del 1 de octubre al 30 de noviembre y en Valencia del 1 de marzo al 2 de mayo.
Para calcular el IBI es necesario aplicar un coeficiente sobre el valor catastral que es fijado por el Catastro Inmobiliario en base al valor catastral del suelo y de la construcción. El valor catastral depende de varios elementos: la localización del inmueble, el valor del suelo o del inmueble en el mercado, las características urbanísticas del suelo, el coste de la construcción, la antigüedad del edificio.
La cuota a pagar se calcula aplicando un tipo de gravamen (porcentaje) a la base liquidable. El tipo de gravamen es diferente según se trate de bienes urbanos, rústicos o de características especiales y se establece por el ayuntamiento. Suele oscilar entre el 0,4% y el 1,1% para los inmuebles urbanos.
Puede ocurrir que dos inmuebles ubicados en un misma zona o polígono industrial exactamente iguales paguen dos IBIs diferentes. Dos inmuebles iguales, de la misma promotora, en la misma calle, con los mismos metros y las mismas calidades pueden tener dos valores catastrales distintos.
Eso suele ocurrir por el valor catastral del suelo. Catastro tiene valoradas todas las calles, las que valen más y las que valen menos, con importes obtenidos de rigurosos estudios de mercado que se hacen en cada Procedimiento de Valoración Colectiva.
Exenciones y bonificaciones
En general, según lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, están exentos del pago del IBI los siguientes inmuebles:
- Los que son propiedad del Estado, comunidades autónomas o entidades locales
- Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común
- Los bienes propiedad de la Iglesia Católica
- Los bienes propiedad de la Cruz Roja
- Los inmuebles a los que se aplica la exención por convenios internacionales
- Las superficies de montes poblados por especies de crecimiento lento
- Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril
Por otra parte, existen una serie de bonificaciones obligatorias que son:
- Bonificación de entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra. Inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
- Bonificación del 50% de la cuota íntegra. Viviendas de protección oficial.
- Bonificación del 95% sobre la cuota íntegra. Bienes rústicos de las cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.
Es importante conocer las implicaciones del IBI en el caso de ser propietario de un inmueble y saber las diferencias que existen de un ayuntamiento a otro.
¿Cómo pedir ayuda?
Existen empresas especializadas en fiscalidad inmobiliaria que a través de un análisis técnico del valor catastral de los inmuebles pueden lograr reducir todos los impuestos asociados, entre ellos el IBI. Corregir errores en la Valoración Catastral, puede ofrecer ahorros del 15% de media en el recibo incluso en inmuebles revisados previamente.
Periodista Argentina especializada en Mkt Digital. Fan del Social Media. Me gusta experimentar con todas las plataformas digitales para encontrar nuevas formas de contar historias.