Treinta fueron los millones de personas que pasaron a engrosar el índice de pobreza del una vez opulento territorio venezolano después de que el régimen chavista de Nicolás Maduro llevara al país a la debacle en nombre del populismo. ¿Puede pasar algo semejante si, como se dice, con una nacionalización de empresas?
Solo basta con recordar las garantías que brinda la UE a la libertad empresarial y a la economía de mercado, tener presente la Constitución Española y ampararse en los pilares de la Carta Magna, para contar con la tranquilidad de que España es un terreno infértil para ser convertido en un Estado fallido como el venezolano.
Aun así, la nacionalización de empresas es algo que el gobierno no descarta y que en varios gobiernos europeos se ha comenzado a aplicar.
¿Qué sería una «venezuelización económica»?
Portando el estandarte del “bien público,” tanto Chávez como Maduro se dedicaron a desmantelar el derecho a la propiedad privada. Para materializar este propósito, atacaron directamente a la empresa privada y a los ahorros ciudadanos.
Lo que antaño fueran empresas de carácter privado, hoy le pertenecen al Estado, lo cual ha llevado al debilitamiento del sector empresarial y al control social que las ayudas públicas suponen. Además, estas nacionalizaciones en muchas ocasiones se hicieron con un carácter confiscatorio más que una compra de una empresa privada por el Estado.
Pablo Iglesias, la nacionalización de empresas y el artículo 128 de la Constitución Española
El marco actual de la pandemia ha servido de excusa perfecta para un vicepresidente próximo a los valores del «Socialismo del Siglo XXI» de los dirigentes venezolanos que se dedicaron a expropiar las empresas de su país con aquel conocido «¡Exprópiese!».
Un tuit ha sido el canal elegido por Iglesias para manifestar su intención de nacionalizar las empresas y socializar los ahorros de los ciudadanos. Aludiendo insistentemente a la “primacía del interés general del país,” el segundo vicepresidente se escudó en el artículo 128 de la Constitución.
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Artículo 128 de la Constitución Española
Se trata de un artículo de carácter económico que posibilita que el estado nacionalice o expropie propiedades privadas. Es el que se usa, por ejemplo, a la hora de construir carreteras, autopistas o ferrocarriles y proceder a la expropiación de las tierras por las que van a discurrir. Sin embargo, existen varias discrepancias sobre su interpretación.
Consecuencias que tendría la interpretación extensiva del artículo 128 de la Constitución en la nacionalización de empresas
Si el artículo 128 de la Constitución fuera, tal y como Iglesias lo concibe, interpretado de forma extensiva, los dos resultados a los que España se enfrentaría serían los siguientes:
- Creación de Banca Pública
- Nacionalización empresarial
Estos hechos repercutirían en de forma tanto nacional como internacional, llevando quizás a consecuencias como las siguientes:
- Posible corralito bancario: ante la amenaza de ver pulverizarse los ahorros de toda una vida ante sus propios ojos, los ciudadanos no tardarían en retirarlos de los bancos, entidades en las que ya no confiarían. Ante este movimiento masivo de capital, la única opción posible a la que podrían recurrir los bancos es el corralito bancario.
- Oleada de demandas: las demandas, tanto de particulares como de empresas (nacionales y extranjeras), llegarían en cantidades masivas a un Estado que se vería obligado a responder por haberse apropiado de los bienes de sus ciudadanos de forma inconstitucional. La inversión extranjera colapsaría y el país se dirigiría rumbo fijo al empobrecimiento.
Esto se explica en el hecho de que hacerse con los ahorros de los ciudadanos y pasar las empresas privadas a propiedad del Estado, sería incurrir en la inconstitucionalidad. Los artículos 33 y 38 de la Constitución Española garantizan el derecho de libre empresa y de propiedad privada. Una vez más, la Constitución Española demuestra que ningún derecho es absoluto y que todos ellos tienen sus límites. No obstante, cuáles son estos límites, dependerá en gran medida de cuál es su interpretación.
¿Es posible que España se convierta en la Venezuela europea?
Lo cierto es que el Tratado de la Unión Europea consagra la libertad de empresa y, desde el tratado de Maastritcht se ha avanzado en la reducción progresiva del papel del estado en la economía. Desde luego, son varias las economías europeas que contemplan la intervención de las empresas más grandes. Por ejemplo, en Alemania ya se ha intervenido a Lufthansa y se preveen más nacionalizaciones. También el liberal Macron, en Francia, ha previsto acciones similares y puntuales. La nacionalización de ciertas empresas europeas está contemplada y es acorde a derecho siempre y cuando esto no suponga una alteración del régimen de competencia y de la libre empresa.
Así, las nacionalizaciones pueden ser de industrias que van a desaparecer si no se intervienen y, desde luego, siempre de forma puntual y estratégica. Hay que tener en cuenta que la libre empresa consagrada en el acervo comunitario europeo se trata de un principio que emana del derecho internacional.
¿Qué quiere decir esto? Que los tratados internacionales que España ha firmado son más importantes y están por encima de la propia Constitución Española. Y que la propia Constitución Española ha de interpretarse de acuerdo con dichos tratados. Por lo que, mientras que España esté en la Unión Europea, no hay riesgo alguno de que se produzca una situación venezolana y, lo más probable, es que las nacionalizaciones en España – si es que se producen – sean en la línea de las nacionalizaciones europeas.
Periodista experto en noticias jurídicas y actualidad económica.
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