El modelo 190 es un modelo debe presentarse como un resumen anual del modelo 111 que se entrega cada tres meses. Hoy explicaremos qué es y cómo hacerlo.
¿Qué es el Modelo 190?
El Modelo 190 lo podemos definir como el resumen anual de retenciones practicadas en el IRPF, como, por ejemplo, las nóminas de las personas que tienen un trabajo o en las personas que pueden generar facturas profesionales, etc.
Para entender mejor, se trata de la recopilación de la información vertida de forma trimestral en el modelo 111, mediante el cual el autónomo o empresario entrega a Hacienda el dinero que no ha pagado a sus empleados o a otros profesionales autónomos en nombre de estos últimos.
Por tanto, el declarante actúa de recaudador para la Administración que posteriormente devuelve este dinero a cuenta al trabajador, al profesional autónomo o al empresario vía la declaración del IRPF.
¿Quién debe presentar el modelo 190?
Básicamente tendrán la obligación de presentarlo aquellos autónomos y empresarios que hayan realizado alguna de las siguientes rentas:
- Rendimientos del trabajo (es decir, nóminas).
- Rendimiento proveniente de diferentes actividades tales como actividades agrícolas, ganaderas, forestales o cualquier otro tipo de actividad económica que tribute por estimación objetiva.
- Rendimientos proveniente del alquiler de bienes inmuebles.
- Otros importes que procedan de donaciones, planes de pensiones, premios, etc.
¿Dónde y cuándo se tramita el modelo 190?
El modelo 190 puede presentarse de forma impresa o telemáticamente. Si optamos por presentarlo a través de internet, es necesario tener un certificado digital de usuario autorizado por la Agencia Tributaria, para utilizar la firma electrónica.
Hay fechas limite para hacerlo, concretamente, hay que presentarlo dentro del siguiente rango de fechas:
- Del 1 al 31 de enero: Hay que tener en cuenta que si el último día de plazo coincide en festivo, sábado o domingo, tendremos hasta el día hábil siguiente para poder presentarlo. Cuando presentes el modelo 190 deberá cuadrar con los cuatro modelos 111 que presentaste a lo largo del año.
¿Cómo se rellena el modelo 190?
Este ejercicio será un poco largo y detallado, ya que contiene mucha información. Trataremos de explicarlo de la manera más concisa.
Página 1 – Identificación y resumen de los datos
- Declarante: En la primera parte de este modelo, deberás rellenar la información del declarante: Nº de identificación fiscal (N.I.F.), apellidos y nombre, denominación o razón social del declarante.
- Ejercicio: En la que tenemos que introducir el año de ejercicio al que nos estamos refiriendo (por ejemplo, si estamos rellenando el modelo en enero de 2019, el ejercicio será 2018).
- Modalidad de presentación del modelo: Si es en papel o soporte legible.
- Persona y datos de contacto: Donde agregaras apellidos, nombre, teléfono de contacto.
- Ejercicio: Es decir, el año al que pertenece la declaración.
- Declaración complementaria o sustitutiva: El objeto de la presentación de este modelo es complementar o sustituir otra declaración presentada anteriormente, se marcará con una X la casilla que corresponda en este apartado. De ser así, también deberás hacer constar el número (de 13 dígitos) de la declaración anterior.
- Resumen de los datos incluidos en la declaración: Incluye el número total de perceptores en esta declaración (casilla 01), el importe total de las percepciones de este año (casilla 02) que debe coincidir con la suma de las bases imponibles registradas en los modelos 111 de ese mismo ejercicio. En la casilla 03 registra el importe de todas las retenciones o ingresos a cuenta, igualmente recogidos en los modelos 111 anteriormente mencionados.
Página 2 – Percepciones
Haremos constar los datos identificativos, los cuales son, el NIF del declarante, quien realiza la liquidación, junto con el detalle del ejercicio (el año anterior).
Paso siguiente, deberás declarar las diferentes percepciones, correspondentes a:
- Los datos del perceptor (empleado o proveedor, es decir, a quien hemos pagado la nómina o factura, reteniendo el porcentaje determinado)
- NIF, sea empresa o autónomo
- Los datos de su representante legal, si se trata de un perceptor menor de 14 años
- El nombre completo o razón social si es un profesional o empresa
- La provincia con dos dígitos de su código postal (08 para Barcelona, 28 para Madrid, etc.)
Por cada perceptor utilizaremos un espacio, Percepción 1, Percepción 2, y así sucesivamente.
Claves y subclaves del Modelo 190
- En lo que se refiere a las percepciones, iremos detallando claves y subclaves, que irán recogiendo el origen específico de los gastos, o de los pagos.
- Podemos consultar la totalidad de las claves y subclaves a rellenar en el modelo 190, a través de la página de la AEAT.
CLAVE | SUBCLAVE | |
A Indican rendimientos del trabajo por cuenta ajena, es decir, nóminas. | 01: Todas aquellas percepciones que paga la empresa procedentes de trabajo de los empleados. 02: Indica las percepciones que se han abonado en concepto de incapacidad laboral (la parte que obligatoriamente le corresponde satisfacer a la empresa a la Seguridad Social). | |
B Todas aquellas prestaciones y pensiones previstas en la Ley del Impuesto (Art. 17.2). | 01: Prestaciones de la Seguridad Social. 02: Percepciones que se han pagado al trabajador directamente por las mutuas de accidentes o regímenes públicos. 03: Todas aquellas prestaciones contempladas en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto. 04: Otros. | |
C Prestaciones por desempleo incluidos los subsidios (Excepto el pago único). | ||
D Pago único (Capitalización de la prestación contributiva). | ||
E Retribuciones efectuadas a Administradores y Consejeros. | 01: El Administrador/consejero se halla en el Régimen General de la Seguridad Social en calidad de trabajador asimilado a trabajadores por cuenta ajena, siempre que los rendimientos que haya percibido no deban incluirse en la subclave 02. 02: Administrador/consejero perteneciente al Régimen General de la SS como trabajador asimilado a trabajadores por cuenta ajena y sus rendimientos provienen de entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros antes del pago. 03: Si el Administrador/consejero es autónomo y los rendimientos provienen igual que la subclave 02. 04: Percepciones distintas a las subclaves 01,02 y 03. | |
F Retribuciones que se perciban por la realización de cursos, seminarios o conferencias. También se incluye la elaboración de obras literarias y científicas. | 01: Si provienen de un premio. 02: Todos los demás casos. | |
G Rendimientos procedentes de actividades profesionales (Este es el caso más común). | 01: Caso general. 02: Concursos y juegos. 03: En los casos de retención reducida (Art. 95.1 Reglamento del Impuesto). | |
H Rendimientos obtenidos por la realización de actividades profesionales agrícolas, forestales o ganaderas en estimación objetiva. | 01: Retención establecida en el Art. 95.4.2 Reglamento Impuesto 02: Retención establecida en el Art. 95.4.1 Reglamento Impuesto (actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura). 03: Actividades forestales establecidas en el Art. 95.5 Reglamento Impuesto. 04: Contraprestación de las actividades económicas recogidas en el Art. 95.6.2 del Reglamento Impuesto. | |
I Rendimientos procedentes de: Explotación de la propiedad intelectual Derechos de imagen Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas Asistencia técnica. | 01: Cuando se produce una cesión del derecho a la explotación de los derechos de imagen. 02: En todos los demás casos. | |
J Relativo a la cesión de derechos de imagen para aquellos proveedores que estén fuera del territorio nacional. | ||
K Ganancias y premios de los vecinos derivados de aprovechamientos forestales en montes públicos. | 01: Premios por haber participado en concursos, juegos, rifas, etc. 02: Ganancias patrimoniales de los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos. | |
L Rentas que están exentas de gravamen. Se incluyen también las dietas. | 01: Gastos de viaje y dietas. 02: Prestaciones extraordinarias a víctimas del terrorismo y las que se deriven de medallas y condecoraciones por estos actos. 03: Ayudas a los afectados por SIDA. 04: Pensiones por mutilaciones y lesiones en la Guerra Civil Española 1936/1939. 05: Indemnización por despido. 06: Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 07: Incapacidad permanente. 08: Otras pensiones que estén exentas. 09: Ayudas para el acogimiento de personas con discapacidad, menores y mayores de 65 años y ayudas para financiarles la estancia en residencias salvo los menores. 10: Becas que estén exentas. 11: Premios (literarios, científicos y príncipe de Asturias). 12: Ayudas a deportistas de alto nivel 13: Prestación contributiva en la modalidad de pago único. 14: Gratificaciones por misiones de paz o humanitarias. 15: Rendimientos obtenidos del trabajo realizado en el extranjero. 16: Ayudas de sepelio o entierro que estén exentas. 17: Ayudas para personas afectadas con hepatitis C a causa de tratamiento. 18: Determinadas discapacidades. 19: Ayudas para el cuidado de familiares y asistencia. 20: Prestaciones por nacimiento, adopción o acogimiento y cuidado de menores. 21: Rendimientos del trabajo del titular de una patrimonio que esté protegido. 22: Prestaciones de las Comunidades Autónomas establecidas como rentas mínimas de inserción. 23: Ayudas a determinadas víctimas de delitos con violencia. 24: Cualquier otra renta que esté exenta y que no se haya especificado en las claves anteriores. |
Percepciones dinerarias NO derivadas de la incapacidad laboral
- Percepción íntegra: En esta casilla tendrás que indicar la suma (bruta) total percibida durante el ejercicio.
- Retenciones practicadas: Aquí tendrás que especificar el total de retenciones aplicadas al total de la casilla anterior.
Percepciones en especie NO derivadas de la incapacidad laboral
- Valoración: En este caso, y si las hay, tendrás que especificar el valor de las percepciones en especie (valoradas en euros).
- Ingresos a cuenta efectuados: Aquí tienes que indicar el valor ingresado a cuenta en relación con las percepciones en especie que hayas indicado en la casilla anterior.
- Ingresos a cuenta repercutidos: Deberás especificar los ingresos a cuenta efectuados que hayan sido repercutidos en el perceptor.
Percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral
- Percepción íntegra: En esta casilla tendrás que indicar la suma bruta total percibida proveniente de una incapacidad laboral, tanto temporal como permanente
- Retenciones practicadas: Aquí tendrás que especificar el total de retenciones aplicadas a la suma de la casilla anterior.
Percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral
- Valoración: Especifica el valor de las percepciones como consecuencia de una incapacidad laboral, temporal o permanente.
- Ingresos a cuenta efectuados: Rellena en esta casilla el valor ingresado a cuenta en relación con las percepciones provenientes de una incapacidad laboral.
- Ingresos a cuenta repercutidos: Especifica los ingresos a cuenta repercutidos al perceptor derivados de una incapacidad laboral.
Ejercicio de devengo: Normalmente no se rellena: salvo que la percepción que se identifica pertenezca a años anteriores, en ese caso identificaríamos el ejercicio correspondiente.
Ceuta o Melilla: Escribirás un «1» en la casilla si las rentas han sido obtenidas en Ceuta o Melilla. De lo contrario, se deja en blanco.
Datos adicionales: Las claves correspondientes a A, B-01, B-02, C y D requieren además que el declarante del Modelo 190 complete también la siguiente información para cada caso según corresponda:
- Año de nacimiento
- Situación familiar:
- 1 – Soltero, viudo o divorciado con hijos menores o dependientes
- 2 – Casado con cónyuge en situación 2ª de artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto
- 3 – Resto de casos
- NIF cónyuge
- Discapacidad preceptor:
- 1 – Entre 33% y 65%
- 2 – Entre 33% y 65% con ayuda acreditada de terceras personas
- 3 – Más del 65%
- Contrato o relación:
- 1 – Contratos generales
- 2 – Contratos de menos de un año
- 3 – Contratos dependientes
- 4 – Contratos esporádicos
En el caso de que un mismo perceptor haya tenido diferentes tipos de contratos o relaciones, se crearán tantas entradas como tipologías de contrato.
- Movilidad geográfica: Solo a rellenar en el caso de la clave A, en el caso de tener derecho en el ejercicio a incremento en la reducción, se marcará la casilla con «1». En caso contrario, se dejará en blanco.
- Reducciones aplicables: Se harán constar para contratos donde se apliquen reducciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Ley del Impuesto.
- Gastos deducibles: Según lo especificado en el artículo 19.2. de la Ley del Impuesto, se marcarán las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias.
- Pensiones compensatorias: Se anotará el importe total de pensiones compensatorias que el perceptor haya de pagar de acuerdo a resoluciones judiciales.
- Anualidades por alimentos: Según la resolución judicial pertinente, se especificará el importe a satisfacer en concepto de anualidades por alimentos.
- Comunicación por el perceptor que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena: En caso afirmativo y cumpliéndose todos los requisitos establecidos a ese efecto, se marcará el número «1» en dicha casilla. De lo contrario, se dejará en blanco.
Por último, los últimos cuatro campos se rellenarán en lo que respecta a ascendientes y descendientes, en función de la edad, las prestaciones y discapacidades contemplados en los artículos 58 y 59 de la Ley del Impuesto:
- Hijos y otros descendientes
- Hijos y otros descendientes discapacitados
- Ascendentes
- Ascendientes discapacitados
¡Terminamos!, este modelo puede ser uno de los más complicados de completar. Si te surgen dudas, te recomendamos que contactes con un asesor.
Lic. en Informática y Redactora. Creando contenido de valor en elnegocio.es
