Recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad implica para el autónomo la quita total y de manera definitiva de todas las deudas contraídas al momento de aceptar liquidar su negocio por concepto de insolvencia.
Ley de Segunda Oportunidad – concepto y funcionamiento
El 28 de julio de 2015, se aprueba la Ley 25/2015 cuya finalidad es permitirle a aquellas personas físicas y autónomos negociar para alcanzar nuevas condiciones con sus acreedores para así llegar a la cancelación total de la deuda mantenida hasta el momento.
Esta ley funciona a través de un procedimiento administrativo que llevan a cabo el deudor y el acreedor. Mediante una negociación entre ambas partes, el acreedor reduce la cantidad total de la deuda y acepta el plan de pagos propuesto por el deudor para así adaptarse a la realidad de este último. El proceso al que el autónomo se puede acoger mediante esta ley es muy similar al que recurren las empresas cuando se declaran en quiebra.
¿Cuál es el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad?
Cancelación total y definitiva de las deudas: la ley fue creada para que quien mantiene una deuda con un particular la pueda saldar logrando que el acreedor se adapte a las posibilidades reales del deudor. Cuatro años después de su creación, en el año 2019, el Tribunal Supremo sentenció que la ley también debía abarcar los créditos públicos, por lo que en la actualidad es posible cancelar las deudas mantenidas con Hacienda y Seguridad Social. En estos últimos casos, la exoneración no es total, sino que puede llegar a ser mayor del 70% del importe total adeudado.
Cancelación definitiva de las deudas: una vez pasados cinco años de haberse acogido a esta ley, las deudas que se mantenían hasta el momento quedarán canceladas para siempre.
Requisitos para que un autónomo se acoja en la Ley de Segunda Oportunidad
Los requisitos para que un autónomo se ampare en esta ley son los tres siguientes:
- Demostrar que le es imposible pagar sus deudas: se accede a la Ley de Segunda Oportunidad mediante la presentación de un formulario de solicitud en el cual debe demostrarse que se ha procedido a liquidar la totalidad del patrimonio y de los bienes en el proceso del concurso. Por otra parte, también se tendrá que acreditar que no es posible pagar el importe total al que la deuda asciende. Es decir, para que el autónomo sea contemplado dentro de los parámetros de esta ley, no podrá contar en su haber ni con dinero en efectivo ni con bienes que puedan ser transformados en tal, ya que, si así fuera, se entiende que aún puede hacerle frente a sus deudas con ellos.
- Acreditar haber procedido de buena fe: se entiende que el autónomo ha actuado de buena fe cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- Ha hecho lo posible por negociar o llegar a un acuerdo con sus acreedores antes de dar inicio al concurso.
- Su situación de insolvencia no ha sido provocada adrede para poder acogerse a la ley.
- No haber incurrido en la comisión de delitos económicos de clase alguna.
- No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos diez años.
- No haber rechazado una oferta de empleo acorde a sus capacidades en los cuatro años previos a intentar acogerse en la ley.
- Que el importe total de las deudas no sea mayor a cinco millones de euros
Fases para acogerse en la Ley de Segunda Oportunidad
- Acuerdo extrajudicial: en esta etapa, el autónomo necesitará contactar a un abogado de Derecho Concursal para que este se encargue de todos los pormenores que requiere esta fase. Una vez el abogado lo asesore acerca de cómo presentarle al acreedor su acuerdo extrajudicial, el autónomo procederá a hacerlo y esperará la respuesta del acreedor. En esta etapa, al autónomo se le asignará un registro mercantil para que oficie de mediador entre él y el acreedor. Si este último rechazara el acuerdo, será necesario pasar a la siguiente fase.
- Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho: si el acuerdo extrajudicial es rechazado, la parte deudora puede recurrir al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Se trata de un proceso judicial de carácter concursal de acreedores. El objetivo de esta segunda fase es el mismo que el de la primera, es decir, que el deudor cancele todas sus deudas. Para ello, el juez determinará cuál será el porcentaje de deuda que se le exonerará al autónomo, así como también el importe y la cantidad de cuotas a pagar.
Periodista experto en noticias jurídicas y actualidad económica.

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