Si cuentas con una vivienda en España pero resides menos de 6 meses en el país por año, debes estar atento/a. Porqué tendrás que pagar el Impuesto de la Renta como No Residente. Y de no hacerlo traería sanciones importantes. A continuación te explicamos un poco más a detalle.
¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes o IRNR, es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en dicho territorio.
¿Quién debe presentarlo?
Comencemos por definir quiénes son los individuos sujetos a este impuesto.
El impuesto de no residente se aplica a aquellas personas que pasan menos de 183 días por año en España (no residentes) y obtienen cualquier tipo de ingreso en el país.
A diferencia de los residentes fiscales, que necesitan declarar su renta obtenida a nivel mundial, el impuesto sobre la renta de los no residentes solo se aplica a los ingresos que se generan en España.
Así, básicamente, si cumples con los 3 requisitos siguientes, deberás pagar el IRNR:
- Vives en España menos de 6 meses al año.
- La mayor parte de tus actividades profesionales no están basadas en España.
- Ni tus hijos ni tu cónyuge viven en España durante todo el año.
Es decir, si no eres residente y dispones de algún tipo de activo en España (como una vivienda que tienes alquilada, acciones, bonos, cánones de propiedad intelectual, etc.); deberás pagar el impuesto sobre la renta de no residente.
¿Cuanto debo pagar sobre la renta?
El impuesto de no residente representa una tasa impositiva fija del 24%.
No se podrán aplicar deducciones o bonificaciones aquí. Sin embargo, la cantidad anual a pagar no es demasiado elevada.
¿Cómo declarar y pagar el impuesto de no residente?
Muchos extranjeros no son conscientes que deben pagar este impuesto.Y la realidad es que nadie va a venir a decirles si deben hacerlo o no. Pues es nuestra responsabilidad saberlo.
Y es que no pagar el impuesto de no residente significa pagar una multa importante al año siguiente. Esta sanción incluye la cantidad que no pagaste más un extra 100% o 150% de esa suma.
En ese sentido, este impuesto para expatriados debe pagarse antes del 31 de diciembre de cada año. Graba todo el año natural (de enero a diciembre).
Sin embargo, si por ejemplo compraste tu vivienda en junio, únicamente pagará los 6 meses restantes.
¿Qué modelos habrá que presentar?
A continuación te mostraremos las novedades referentes al año en curso.
De momento, el 12 de junio se publico la Orden HAC/565/2020, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
En concreto, los modelos de declaración que se aprueban son:
- Modelo 200 (en impreso): Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- Modelo 220 (en formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.
Asimismo se aprueban los siguientes modelos de documentos de ingreso o devolución:
- Modelo 206 (en formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- Modelo 200 y 220.
Consulta la web de la Agencia Tributaria para mayor información. De igual manera en entradas anteriores de elnegocio.es tenemos los articulos relacionados al IRNR. ¡No olvideles visitarnos y asegúrarte de tener tus obligaciones fiscales siempre al día!
Lic. en Informática y Redactora. Creando contenido de valor en elnegocio.es