La Seguridad Social ha publicado una guía que ha puesto a disposición de los autónomos desde el 1 de julio para explicar las nuevas ayudas. Los autónomos están pasando por una fase de recuperación en la que cualquier apoyo de las administraciones es poco.
Los trabajador por cuenta propia, beneficiarios de la prestación extraordinaria, y que han retomado su actividad se preguntan si seguirán contando con alguna ayuda.
La respuesta es que sí. Los autónomos y autónomas que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por COVID se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.
¿Cuánto voy a pagar a la Seguridad Social estos meses?
Tal y como explican desde la Seguridad Social, en julio, quienes se beneficiasen de la prestación extraordinaria para autónomos por COVID no pagarán cuota de Seguridad Social; dado que la exoneración será del 100%.
En agosto, se pagará la mitad, ya que la exoneración alcanzará el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.
La exención, por su parte, la efectuará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social a todos los autónomos y autónomas que dejen de percibir la prestación extraordinaria, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario).
Aunque aumente la facturación seguirá habiendo una prestación
Los autónomos que mantengan la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 podrán solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad.
Como novedad, los trabajadores por cuenta propia de temporada podrán acceder a una prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.
Esta prestación alcanza el 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por la base mínima.
A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que el beneficio económico puede alcanzar los 930 euros mensuales.
Esta prestación ordinaria es compatible con el mantenimiento de la actividad. Sin embargo, se va a descontar del tiempo de paro. Computará como derechos consumidos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Según la Seguridad Social, para acceder a esta prestación hay que estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Si esto último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.
Es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
Además, hay que acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre.
El autónomo puede solicitar la prestación a partir del 1 de julio de 2020, pero solo tendrá efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se solicita después tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.
Para acreditar la caída de la facturación basta con una declaración responsable del trabajador por cuenta propia.
Sin embargo, a partir de 1 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina en su caso, van a recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Solo en el caso de que la citadas entidades no puedan tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores deberán aportar, en el plazo de los diez días siguientes a su requerimiento:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
Por su parte, los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Periodista experto en información económica. Especializado en autónomos y PYMEs de la hostelería y el comercio.