Conecta con nosotros

Hola que estas buscando

El negocio – Guía Informativa para Autónomos y Pymes

Subvenciones

El drama de estar en Tarifa Plana

Son muchos los emprendedores en Tarifa Plana que están sufriendo esta situación al no haber podido acceder al cese de actividad

Los emprendedores que se encuentran en el segundo año de Tarifa Plana no pueden acceder a la ayuda estatal. (Foto: Pexels).

Todos aquellos emprendedores que estaban acogidos a la Tarifa Plana pero no solicitaron cotizar por cese de actividad no han tenido la posibilidad de acceder a las ayudas. Uno de los requisitos para acceder al cese es haber cotizado un mínimo de 12 meses. Por esto, quienes crearon su negocio hace tres años han podido solicitar estas ayudas.

La mayoría está en una difícil situación. Muchos han tenido que cerrar sus negocios por el confinamiento. Para aliviar los efectos de la crisis sanitaria en los trabajadores de cuenta propia, una de las principales medidas del Gobierno fue la creación de la prestación por cese de actividad extraordinario.

Para solicitar la ayuda, los emprendedores interesados tenían que cumplir, entre otros requisitos, haber estado cotizando durante 12 meses por cese de actividad antes de iniciar el proceso solicitud.

Excluidos por estar en Tarifa Plana

Tarifa Plana es una ayuda que busca facilitar el acceso a Seguridad Social a los emprendedores durante sus primeros años. Se trata de una bonificación en el pago de la cuota para los comienzos del trabajo por cuenta propia. Es un derecho que está regulado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

A partir del segundo año, las variaciones de la Tarifa ocurren de la siguiente manera:

  • Mes al 12 al mes 18: se reducen un 50% la cuota mínima por contingencias comunes
  • Mes 18 al mes 24: reducción del 30% a la cuota mínima por contingencias comunes
  • Tercer año: bonificación del 30% sólo para emprendedores menores a 30 años

Los emprendedores que se encuentran en el segundo año de Tarifa Plana no pueden acceder a la ayuda estatal porque no cumplen con el requisito de cotización continuada e ininterrumpida por el cese de actividad.

No se dispone del número exacto pero son muchos los emprendedores que están sufriendo esta situación al no haber podido acceder al cese de actividad.

Escrito por

Periodismo y redacción creativa. Estudié Cs. de la Comunicación en la Universidad de Buenos Aires.

Haga clic para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El feed de Twitter no está disponible en este momento.


Advertisement