Anteriormente hemos hablado de cómo rellenar uno que otro modelo, o cómo presentarlos, pero aún no hemos definido qué son los modelos tributarios y cuántos son. Así que hoy nos dedicaremos a explicártelo en este artículo.
¿Qué son los modelos tributarios?
Siendo claros y en lenguaje común, básicamente los modelos tributarios son una serie de papeleo que informan a Hacienda sobre nuestra actividad económica, ya sea para pagar impuestos o simplemente informar de lo que hemos hecho durante un periodo de tiempo. En otras palabras, los modelos tributarios sirven para pasar cuentas con Hacienda. Pero no te preocupes que no son tan complicados y esperamos que con nuestra ayuda logres despejar tus dudas.
Existen modelos tributarios de principalmente dos tipos:
El primer tipo son, directamente, impuestos. Existen dos tipos de impuestos que debemos tener en cuenta como autónomos: el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, impuestos sobre bienes o servicios) y el IRPF (Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, sobre nosotros, los autónomos, nuestra empresa).
Cuando emitimos una factura, pagamos un IVA que el cliente paga por nosotros y éste después deberemos pagarlo a Hacienda. Lo mismo pasa con el IRPF, emitimos una factura con estos impuestos que después acabaremos de liquidar con Hacienda. En función de nuestros ingresos, nos tocará acabar pagando más o menos a final de trimestre: el resultado saldrá en los modelos tributarios.
¿Qué modelos tributarios existen?
En la página web de la Agencia Tributaria podemos encontrar todos los modelos tributarios.
Sin embargo, a cualquiera que acceda a la opción de ver todas las declaraciones y vea la clasificación de los modelos tributarios del 1 al 599, más los que se encuentran en el apartado del resto de modelos, le puede entrar un ataque de pánico. Pero no nos alarmemos, ya que, si se cuentan, solo existen 206 modelos tributarios.
Pero tampoco hay que alarmarse, ya que ni un asesor fiscal utilizará en toda su vida muchos de ellos, puesto que la fiscalidad en España gira en torno a tres figuras tributarias: IVA, IRPF e impuesto sobre sociedades, entre los cuales la Agencia Tributaria recauda más del 80 % de sus ingresos.
Te contaremos los principales modelos tributarios que debes conocer:
El modelo 036 es la “declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”. Las personas físicas que vayan a ejercer la actividad como autónomos pueden presentar el modelo 037 (declaración simplificada) si cumplen una serie de requisitos. La correcta presentación de estos modelos es de gran importancia si se quieren evitar errores en la presentación de otros modelos tributarios.
Este modelo puede presentarse mensual o trimestralmente. En el caso de que se presenten declaraciones trimestrales, el plazo máximo para realizar el pago es el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, pudiendo presentarse la declaración del cuarto trimestre del año hasta el 30 de enero, junto con el modelo 390 que recoge el resumen anual.
Modelo 130 y modelo 131 (IRPF):
Son aquellos modelos que utilizarán los autónomos para declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Se realizan cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.
Los autónomos que se encuentren en estimación directa utilizarán el modelo 130, mientras que los que realizan una actividad económica cuyo beneficio se determina por la modalidad de estimación objetiva o módulos utilizarán el modelo 131.
A través esta autoliquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de este a cuenta de la futura declaración del IRPF.
El modelo 111 es una liquidación trimestral, con la que empresas y autónomos declaran las retenciones practicadas durante el trimestre a las nóminas o finiquitos de los trabajadores y a las facturas de los profesionales; es decir, notarios, registro mercantil, abogados, etc.
En general la retención que se aplica a los profesionales es del 15 %, salvo en el caso de los nuevos autónomos que es del 7 % durante los 3 primeros años, pero en cualquier caso la retención vendrá reflejada en la factura. Además, las empresas estarán obligadas a presentar un resumen anual, el modelo 190, antes del 31 de enero.
El modelo 115 se aplica para declarar las retenciones practicadas por alquileres, por lo que solo será obligatorio si se pagan alquileres por locales, naves u oficinas, salvo que el importe del alquiler no supere los 900 euros anuales a un mismo arrendador. Además, las empresas y autónomos deben presentar un resumen anual, el modelo 180, antes del 31 de enero.
Es el documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
Modelos relativos al impuesto sobre sociedades:
En relación con el impuesto sobre sociedades, los modelos que habitualmente utilizarán son los siguientes:
- Modelo 200: Para la declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- Modelo 202: Para los pagos fraccionados.
- Modelo 206: Que será el documento de ingreso o devolución del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- Modelo 220: Para la declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades en régimen de tributación de los grupos de sociedades.
- Modelo 222: Para realizar el pago fraccionado de las sociedades en el régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades.
Dejaremos la lista completa de todos los modelos para que puedas acceder a ellos desde aquí.
Lic. en Informática y Redactora. Creando contenido de valor en elnegocio.es
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