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El negocio – Guía Informativa para Autónomos y Pymes

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Cómo rellenar el modelo 111

Rellenar el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF te puede resultar un poco complicado. Pero verás que con un poco de ayuda lo tendrás listo fácilmente

Fuente: unsplash.com

Eso de ser tu propio jefe tiene sus pros y sus contras. Poder trabajar a tu propio ritmo sin órdenes de otros e incluso tener tus vacaciones cuando quieras son grandes ventajas. Pero por otro lado, hay algo de lo que no te podrás librar, y son esos meses del año en los que te toca declarar tus impuestos.

Ahora tu trabajo profesional estará sujeto a la retención del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Pues del IRPF no se escapa nadie que vive y trabaja en España. Así que para este caso tenemos el modelo 111.

¿Qué es el modelo 111?

Siendo autónomo o empresario puede que hayas aplicado retenciones del IRPF en facturas o nóminas si tienes trabajadores a tu cargo. Por lo que, has de presentar trimestralmente una declaración a Hacienda.

Básicamente, están obligados a presentar el modelo 111 aquellos autónomos que hayan retenido el IRPF en:

  • Nóminas de empleados
  • Facturas de profesionales
  • Facturas de compra de algunas actividades.

¿Cuándo se aplican retenciones?

En los siguientes casos:

  • Rendimientos de trabajo: nóminas, finiquitos, etc.
  • Rendimientos de algunas actividades económicas: actividades profesionales a un asesor; actividades agrícolas y forestales; actividades empresariales en estimación objetiva (pertenecientes a módulos que están obligadas a retener el 1%); propiedad intelectual, industrial, minas, etc..
  • Premios de participación en juegos, concursos o rifas.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
  • Cesión de imagen.

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

Se trata de una declaración trimestral, salvo para Grandes Empresas o Administraciones Públicas, que lo hacen de forma mensual. El modelo 111 se lleva a cabo por el siguiente calendario de presentación fijado por Hacienda:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se pospone hasta el siguiente día hábil.

Por último, debes tener presente el modelo 190, que es la versión anual del 111. Deberás presentarlo también, de forma anual, y ha de cuadrar con las cuatro declaraciones trimestrales que hiciste del modelo 111.

¿Cómo se rellena el modelo 111?

Para realizar este trámite, Hacienda te permite comprar el formulario y rellenarlo o bien generar un formulario en PDF en la página web.

En la página web de Hacienda puedes descargar el formulario del modelo 111. Te aconsejamos que antes de realizar tu trámite, tengas a mano todas tus facturas, gastos o nóminas de trabajadores donde hayas aplicado la retención del IRPF durante el trimestre que vas a declarar.

Si has recabado la información necesaria, podemos continuar con el formulario:

1) Declarante: Coloca una etiqueta identificativa (si tienes) o, simplemente, rellena a mano tus datos fiscales (NIF, nombre y apellidos).

2) Devengo: Está formado por el año de ejercicio (ejemplo, 2018) y el periodo, es decir, el trimestre (1T, 2T, 3T o 4T).

3) Liquidación: En este punto es donde has de declarar las retenciones aplicadas. Se conforma de cinco subapartados:

El subapartado I está dedicado a los rendimientos del trabajo, como los sueldos y salarios, que pueden ser dinerarios o en especie.

Para mayor claridad aquí te explicamos el significado de cada casilla:

  • Casilla [01]: Debes especificar el número de personas físicas a las que has aplicado una retención a cuenta del IRPF en sus nóminas (de rendimientos del trabajo dinerarios).
  • Casilla [02]: La suma de las nóminas que pagaste a los trabajadores de la casilla [01].
  • Casilla [03]: La suma de todas las retenciones a cuenta del IRPF que aplicaste a las nóminas de la casilla [02].
  • Casilla [04], [05] y [06]: Realizamos la misma acción que en las tres casillas anteriores [01], [02] y [03], pero refiriéndonos a los pagos que has hecho a tus trabajadores en concepto de un bien o servicio determinado (seguros, vehículos, transporte, vivienda, vales, cursos de formación o entrega de acciones).

​El subapartado II está reservado a las retenciones a cuenta de IRPF de los rendimientos de actividades económicas, es decir, nos referimos a servicios profesionales prestados (dinerarios o en especie) durante el trimestre.

Está formado por las siguientes casillas:

  • Casilla [08]: Deberás hacer constar la suma de esos servicios que te han prestado profesionales de la casilla [07].
  • Casilla [09]: La suma de las retenciones que aplicaste a las facturas de la casilla [08].
  • Casilla [10], [11] y [12]: Repite el mismo criterio que las casillas [07], [08] y [09], pero ahora respecto a servicios profesionales prestados en concepto de un bien o servicio (en especie).

El subapartado III lo rellenaras sólo has de si has entregado premios sujetos a retención en el periodo declarado, ya sea en dinero o en especie (un vehículo, un escritorio, un electrodoméstico, etc.). No es algo muy usual, pero en caso de que formes parte de esa minoría selecta deberás seguir los mismos criterios que en los subapartados I y II.

Si observas a los restantes subapartados, IV y V, te darás cuenta que siguen la misma tónica que los apartados que ya has rellenado. El subapartado IV se dedica a los gastos derivados de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y que representan ganancias patrimoniales para los perceptores. El subapartado V pertenece a los derechos de cesión de imagen.

Las casillas [28], [29] y [30] están reservadas a la liquidación total, se refiere a lo que vas a declarar. Has de seguir los siguientes pasos:

  • Casilla [28]: Sumaras todas las retenciones que aplicaste en el correspondiente trimestre. Como te indica el impreso, debes sumar las cantidades de las casillas [03], [06], [09], [12], [15], [18], [21], [24] y [27].
  • Casilla [29]: Aquí, Hacienda te da la oportunidad de enmendar errores ocurridos en declaraciones anteriores. Sólo has de rellenarla si debes de presentar una declaración complementaria, pertenecientes al mismo período de tiempo. ¿Y por qué esa declaración complementaria? Porque cometiste errores en las declaraciones presentadas anteriormente.
  • Casilla [30]: Llega el momento de la declaración final. A la casilla [28] le has de restar la casilla [29].

4) Ingreso: Si el resultado de la casilla [30] es positivo, ese es el importe que has de abonar a Hacienda. Podrás pagar en efectivo o por medio de tu cuenta bancaria.

5) Negativa: Puede suceder que el importe de la casilla [30] sea negativo. Si es así, no significa que Hacienda te vaya a devolver algo. Significa, simplemente, que no te devuelve nada pero tú tampoco deberás pagar nada.

6) Complementaria: Marcarás solamente la casilla que te aparece con una «X», si esta declaración es una corrección de una declaración presentada anteriormente y que corresponde al mismo período de tiempo.

A continuación anota los 13 dígitos que forman el número de justificante de la declaración que quieres corregir.

7) Firma: Para concluir has de firmar y hacer constar el lugar y la fecha de la firma.

¡Listo, hemos terminado!

Escrito por

Lic. en Informática y Redactora. Creando contenido de valor en elnegocio.es

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