Hoy analizaremos otro modelo fiscal. El modelo 100 en que las personas físicas declaran sus rendimientos obtenidos. Si has llegado hasta aquí, es porque seguramente no estás muy enterado sobre él, pero esta liquidación es la conocida “Declaración de la Renta”.
¿Qué es el Modelo 100?
Este modelo permite realizar la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
También es la principal herramienta para informar sobre cuál es nuestra renta no solamente a Hacienda, sino a otras administraciones, empresas, entidades financieras y otras organizaciones.
¿Quien está obligado a presentarlo?
Dependiendo el tipo de rentas obtenidas podemos decir que tendrán obligación a declarar los que hayan obtenido rentas superiores a:
- Rendimientos del trabajo (nóminas y pensiones) con los siguientes límites
- Con carácter general serán 22.000 euros al año, si se han recibido del mismo pago.
- También se incluirá este límite cuando:
- Las rentas obtenidas del 2º o posteriores, no superen 1.500 euros.
- Pensiones de la Seguridad Social que se le haya calculado el tipo de retención aplicable por procedimiento especial.
- Se establece en 1000 euros al año, cuando:
- Procedan de más de un pagador y la suma de las segundas y posteriores superen 1.500 euros
- Provengan de pensiones compensatorias o anualidad de alimentos
- El pagador no esté obligado a retener (por ejemplo, las pensiones del extranjero)
- Se obtienen rendimientos del trabajo a un tipo fijo de retención
- Rendimientos íntegros de capital mobiliario (dividendos, intereses bancarios, etc.) y ganancia patrimonial sometidos a retención, que no superen los 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas (viviendas de segundo uso o periodo vacacional y que no estén arrendadas), Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de VPO con un límite de 1.000 euros anuales.
No tendrán obligación a declarar, quienes reciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales (sujetas o no a retención) que no superen 1.000 euros, y 500 euros anuales en concepto de pérdidas patrimoniales.
Plazos del modelo 100
Este modelo se presenta de manera anual ante la AEAT. Entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara.
El importe resultante de la declaración del IRPF se puede realizar en una sola vez ya sea en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante la domiciliación bancaria, en cualquiera de las Entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).
También puede hacerse el pago en dos partes, el primero de 60% del importe al momento de presentar la declaración y el segundo de 40%. Para esta salvedad es imprescindible que la declaración esté dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria.
¿Cómo presentar el Modelo 100?
Hasta hace unos años, este modelo se podía presentar en papel sin ningún problema, pero hoy en día es necesaria su presentación de manera telemática, a través del programa PADRE, que se descarga directamente de la web de la AEAT. Si la elaboración será realizada en las oficinas de la AEAT, se requiere cita previa.
¿Cómo se rellena el modelo 100?
La Agencia Tributaria ha creado Renta Web para rellenar el modelo 100. Este servicio de ayuda que te permitira descargar el borrador y nuestros datos fiscales y asi poder completar nuestra declaración. En todo caso, es de suma importantancia corroborar que todos los datos estén en orden y, especial, los referidos a:
- Datos identificativos: Incluye el domicilio, situación familiar y grado de discapacidad.
- Gastos deducibles: En el caso de los rendimientos del trabajo, prestaremos atención a algunos como las cuotas de sindicatos y colegios profesionales o los gastos de defensa jurídica en litigios contra tu empleador.
- Todas las rentas percibidas: Incluidas las rentas en el extranjero que debas declarar.
- Rendimientos del capital inmobiliario: Aquí agregaras los alquileres cobrados por pisos y los gastos que ha generado esa vivienda.
- Datos de inmuebles: Debes incluir determinados datos, como los catastrales, aun cuando no tengas rendimientos de ninguna clase por ellos.
- Actividades económicas: Los trabajadores autónomos cuyos negocios no tienen forma de sociedad tendrán que rellenar varias casillas.
- Ganancias o pérdidas que se hayan puesto de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales: Aquí entran las ventas en bolsa o en fondos de inversión, y a su vez otras como, las relacionadas con donaciones.
- Pensiones compensatorias: A favor del cónyuge y anualidades por alimentos de los hijos.
- Deducciones estatales: Destaca la que puedes tener derecho si adquiriste tu vivienda habitual antes de 2013.
- Deducciones autonómicas: Verifica si tienes derecho a alguna.
- Datos bancarios: Son importantes para efectuar el ingreso o la devolución.
Ten muy en cuenta que ya sea una declaración de la renta a pagar o a devolver, es importante revisar bien todas las casillas. Como contribuyente, eres el responsable último de todo lo que declaras.
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Lic. en Informática y Redactora. Creando contenido de valor en elnegocio.es