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El negocio – Guía Informativa para Autónomos y Pymes

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Ayudas para autónomos en Cataluña ante la crisis del COVID-19

¿Cuál es la situación de las ayudas para autónomos en Cataluña? A partir de que el Gobierno tomó la decisión de decretar una cuarentena obligatoria, la situación del autónomo y del empresario español a cargo de una PyME no ha sido nada fácil. Al trato ya de por sí severo que se suele dar a estos colectivos, se ha añadido el problema de la pandemia de COVID que ya ha provocado muchísimos cierres. Dentro de las comunidades autónomas más afectadas se encuentra la de Cataluña, ya que se trató de la primera en la que se hizo oficial y obligatorio el confinamiento. A partir de ese momento ninguna medida gubernamental destinada a la ayuda de los trabajadores pareció ser suficiente. A continuación, las estaremos analizando y te diremos de qué forma puedes acceder a ellas.

¿De qué cantidades son las ayudas económicas brindadas a autónomos?

El Departamento de Treball cuenta con la suma de siete millones y medio de euros para dividir entre aproximadamente cuatro mil quinientos autónomos. Hasta que la partida resulte agotada, los trabajadores registrados en esta modalidad de empleo podrán acceder hasta dos mil euros de ayuda para poder hacer frente a los gastos derivados de sus actividades y así tener la posibilidad de apalancarse y salir adelante una vez el estado de alarma llegue a su fin.

Destinatarios de las ayudas a autónomos de Cataluña

Quienes podrán beneficiarse de las ayudas para autónomos en Cataluña son los autónomos que reúnan las siguientes condiciones:

  • Trabajadores autónomos dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

  • Deberán haber estado dados de alta por este régimen al menos durante el primer trimestre de 2020.

  • Es obligatorio contar con domicilio fiscal en Cataluña y su lugar de trabajo también debe hallarse dentro de esta comunidad autónoma.

  • Es requisito obligatorio demostrar que la caída de los ingresos ha sido drástica e independiente de su voluntad en la facturación correspondiente a marzo de 2020 comparada con la de marzo de 2019. Si el autónomo aún no lleva un año dado de alta en su actividad, la comparación se hará extrayendo el promedio de los meses en los que se encontró activo, previos marzo de 2020.

  • Se ha estipulado en veinticinco mil euros la base imponible de la última declaración de renta. Esta suma corresponde a las liquidaciones individuales. En caso de declaraciones conjuntas, el importe será la parte correspondiente.

  • El autónomo no debe contar con fuentes alternativas de ingreso. En caso de tenerlos, deben cumplirse los máximos anteriores de la renta.

  • Es obligatorio encontrarse al día con los pagos tributarios del Estado, la Seguridad Social y la Generalitat. En caso de no estarlo, se deberá contar con un comprobante que permita el aplazamiento de pago o su moratoria.

Quienes no podrán beneficiarse de las ayudas

El portal de Treball ha dejado muy en claro que estas ayudas no están dirigidas a los siguientes grupos de trabajadores autónomos: Los de las sociedades mercantiles, los de las sociedades civiles privadas, las cooperativas, las laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los autónomos colaboradores.

Compatibilidades e incompatibilidades de la ayuda

La ayuda presenta las siguientes compatibilidades e incompatibilidades:

  • Compatibilidades: capitalización del paro

  • Incompatibilidades: con la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad; con cualquier otra ayuda, subsidio, prestación o subvención que se haya percibido por concepto de esta misma finalidad durante el mismo período de tiempo

Procedimiento para solicitar la ayuda

El trámite para solicitar la ayuda solo está disponible mediante la web de Treball, a través de su formulario a completar.

Procedimientos a seguir después de haber solicitado la ayuda

  • Requerimiento de aporte de documentación: es posible que, una vez solicitada la ayuda, se reciba un comunicado en el que nos piden presentar determinada documentación. En tal caso, esta deberá enviarse a través de uno de los formularios de aportación de documentación que se encuentran dentro del trámite a realizarse vía online.

  • Recibí la ayuda extraordinaria del Estado, pero no la de la Generalitat: cuando se piden ambas ayudas y solo se recibe una, si ambas fueron solicitadas para el mismo período, se deberá proceder a cancelar la solicitud de la perteneciente a la Generalitat. Esto se lleva a cabo a través de uno de los formularios de aportación de documentación que se encuentran dentro del trámite web.

  • ¿Cómo saber si me han concedido la ayuda?: el plazo máximo estipulado para conceder las ayudas es el 6 de junio de 2020. Los resultados de las decisiones finales se publicarán en el Tablón electrónico de la Generalitat. A su vez, quienes hayan resultado beneficiados con la ayuda recibirán una notificación en su correo electrónico.

Escrito por

Periodista experto en noticias jurídicas y actualidad económica.

2 Comentarios

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